El pasado 06 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El
Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, mediante
el cual se regularon los requisitos y procedimientos especiales para el
registro de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores pertenecientes al
Sector de Construcción Civil; así como la determinación de su
representatividad.
Recordemos que el informe de la Comisión Multisectorial Temporal,
estableció que en el sector de la construcción civil surgieron organizaciones
conformadas con el único objeto de lucrar a través de la extorsión de
empleadores y trabajadores del sector, utilizando indebidamente la formalidad
sindical y afectando a las organizaciones sindicales; por lo cual con este
registro sindical se permitirá conocer a las organizaciones sindicales más
representativas.
En ese sentido entre los principales puntos que la norma señala tenemos:
- Respecto a
los requisitos para la inscripción, si las organizaciones sindicales son de:
a. Primer grado (conformadas por
trabajadores pertenecientes al sector construcción civil) deberán presentar una
solicitud en forma de Declaración jurada adjuntando el Acta de Asamblea General
de Constitución del Sindicato y el estatuto, ambas en original o copias
refrendadas por el notario público o falta de éste, por el juez de paz letrado.
b. Grado superior, a demás del acta y el
estatuto, deberán identificar a las organizaciones sindicales afiliadas en el
Código Único de Identificación.
Por otro lado, para la inscripción de las juntas directivas posteriores
solo se presentará el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato.
- Asimismo,
las organizaciones sindicales comunicarán al Registro Sindical sobre los
comités de obra o secciones sindicales que se conforman.
- Es de
precisar, que la inscripción en el Registro Sindical, otorga a las
organizaciones sindicales un Código Único de identificación a nivel nacional.
- Tómese en
cuenta, que el registro de las organizaciones sindicales es un procedimiento de
aprobación automática, sin perjuicio de que la constancia del registro que
contiene el Código Único de Identificación se entregue dentro de los ocho días
hábiles siguientes de presentada la solicitud. Cabe señalar, que la
Autoridad de Administración de Trabajo en fiscalización posterior, puede dejar
sin efecto el registro, al no cumplirse con algún requisito de
constitución.
- En materia
de negociación colectiva, no se considerará la representatividad para aquellas
organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información
del Registro Sindical. En el caso de las organizaciones de grado superior, la
representatividad para negociar colectivamente se determinará sobre la cantidad
de trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de primer grado.
- Respecto al
pago de las cuotas sindicales, debe realizarse mediante depósito en la cuenta
bancaria de la organización sindical, si la organización sindical está afiliada
a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte
proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización. Asimismo, el
empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla
electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización
sindical y la cantidad descontada del trabajador, el
incumplimiento de lo señalado anteriormente, conlleva a una infracción en
materia de relación laboral.
Cabe resaltar, que el registro sindical le otorga a
la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta
bancaria o del sistema financiero.
Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a los ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación en
el Diario Oficial El Peruano.