martes, 24 de septiembre de 2013

Ministerio de Trabajo elimina el “Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP” en la boleta de pago.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Ministerial Nº163-2013-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre pasado, ha eliminado el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP, como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago.

Al respecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, se estableció que el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP formaba parte de la información mínima del trabajador que debía contener la boleta de pago.

En efecto, mediante la reciente Resolución Ministerial publicada se ha eliminado lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR en cuanto a la información mínima del trabajador CUSPP que debía contener la boleta de pago, siendo suficiente el Documento Nacional de Identidad (DNI) para identificar al trabajador en dicho documento.


De ese modo, se simplifica el llenado de información en la boleta de pago.

Ministerio de Trabajo, establece normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC


Mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, publicada el día 18 de setiembre en el Diario El Peruano, el Ministerio de Trabajo ha establecido las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (en adelante, “RETCC”), regulando el procedimiento de inscripción en dicho registro.

A través del Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se creó el RETCC y su Reglamento, el cual tiene como objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de los trabajadores en el registro.

Siendo necesario precisar el procedimiento de inscripción del RETCC, la Resolución Ministerial Nº161-2013-TR recientemente publicada dispone lo siguiente:

-  Los trabajadores podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier Dirección Regional de Trabajo y Empleo, quedando habilitados por el mérito de esa inscripción para desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional.

-  Deberán presentar al registro, certificados o constancias de capacitación en la actividad de construcción civil emitidos por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad.

    La presentación de los documentos que anteceden no serán requeridos cuando se trate de la primera inscripción del trabajador.

-  Certificados de trabajo relacionados con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el periodo laborado.

-  Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia.

El Ministerio de Trabajo a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentren habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil.

El formato de solicitud podrán encontrarla en www.trabajo.gob.pe

lunes, 23 de septiembre de 2013

Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.


El domingo 22 de setiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que entre sus principales puntos señaló que la aportación de los independientes a un sistema previsional deviene en facultativa, a partir del día de hoy y hasta el 31 de julio de 2014, y que los aportes que hubieran sido generados y/o efectuados hasta la vigencia de la presente norma, se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda.

Al respecto, la citada norma que ha entrado en vigencia el día de hoy, establece que la aplicación de los aportes de los trabajadores independientes a un sistema previsional será facultativa hasta el 31 de julio de 2014; por consiguiente, aquellos trabajadores independientes que generen ingresos a partir del día de hoy, no estarán obligados a realizar aporte alguno, salvo decisión propia. Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados al Sistema Privado y de 5% para el caso de los afiliados al Sistema Nacional.

La norma en cuestión, establece los porcentajes graduales y progresivos del aporte del trabajador independiente, a partir de agosto del 2014 y hasta su implementación completa y definitiva el año 2017:

Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al Sistema Nacional – ONP

Periodo
Tasa de aporte al SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7.5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
A partir de agosto de 2017
13%

Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al Sistema Privado – AFP

Periodo
Tasa de aporte al SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
2.5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
7.5%
A partir de agosto de 2017
10%

Debe indicarse asimismo, que a partir del 01 de agosto del 2014, la aportación obligatoria sólo será aplicable respecto de aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos totales mensuales sean mayores a una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Finalmente, aquellos aportes que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903  se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda, pues hasta el día de hoy, el aporte previsional de los trabajadores independientes si tenían carácter obligatorio. 

lunes, 16 de septiembre de 2013

Ministerio de Trabajo aprueba “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Ministerial Nº 159-2013-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de setiembre, ha aprobado el documento denominado “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”, cuya finalidad es instruir a la generalidad de empleadores sobre la aplicación de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar las prácticas discriminatorias en los procedimientos de acceso al empleo, disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Al respecto, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Asimismo, en virtud del Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por el Perú con fecha 10 agosto 1970, el Estado Peruano se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier acto de discriminación.

En esa línea de ideas, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus normas modificatorias, disponen que la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, forman parte de la Política Nacional de Empleo y son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional.

Por todo lo expuesto, consideramos que la utilización de la “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”  puede reducir el riesgo de litigios y denuncia a nivel administrativo o judicial que pueden implicar responsabilidades para la empresa, de igual modo, podrá ayudar a los trabajadores a instruirse de los derechos que les corresponden.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

El Contrato a Tiempo Parcial: la validez de un contrato con beneficios laborales limitados


A propósito de una consulta llegada al estudio, desarrollaremos el tratamiento legal - laboral de los denominados contratos a tiempo parcial. Al respecto, el también conocido contrato “Part Time” no es más que un contrato laboral con jornada reducida, el cual dependiendo del número de horas diarias laboradas, podrá tener un tratamiento diferenciado en relación a los demás contratos previstos en la legislación laboral vigente.

Sobre el particular, si un trabajador cumple con una jornada a tiempo parcial de 4 horas diarias o más, tendrá derecho a todos los beneficios laborales que la ley reconoce a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, así como una adecuada protección contra el despido arbitrario. Mientras que si el trabajador cumpliera con una jornada menor a las 4 horas diarias, sólo tendrá derecho a las gratificaciones legales y a la participación en las utilidades de la empresa, ya que la percepción de los otros beneficios estará sujeta al cumplimiento de la jornada mínima de 4 horas.

Asimismo, otro de los aspectos relevantes del contrato a tiempo parcial radica en que el salario básico podrá calcularse en forma proporcional al tiempo laborado y teniendo como base la remuneración mínima vital, en adelante RMV. Debe indicarse que independientemente de que la remuneración básica sea menor a la RMV, la base imponible para efectos previsionales y de la aportación a ESSALUD, siempre será en función al mínimo legal.

Por otra parte, si bien la norma laboral no establece limitación alguna al uso de los contratos a tiempo parcial, sí exige como requisito formal que éste se celebre por escrito y que sea presentado o registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.

Es así que los contratos a tiempo parcial o “part time” con jornadas menores a 4 horas, tienen validez legal plena y surten efectos desde su celebración, con la acotación que no garantizan una protección contra el despido arbitrario, ni el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y el descanso vacacional, salvo el empleador así lo decida.

En cuanto a este último punto, referido al goce del descanso vacacional, se presentan dos posiciones al respecto, la primera que nos remite al Decreto Legislativo N° 713, legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, precisando que aquellos trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias no tendrían derecho a vacaciones y otra que nos remite a la normativa supranacional, en concreto al Convenio N° 52 de la OIT, que establece que el derecho vacacional de los trabajadores a tiempo parcial es de seis días una vez cumplido su récord vacacional.

No obstante lo señalado, si bien el citado Convenio internacional fue ratificado por nuestro país, el Ministerio de Trabajo y en particular la Dirección de Inspección Laboral, vienen aplicando hasta el momento, el criterio previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 713 y su norma reglamentaria, por lo que el incumplimiento del goce vacacional dispuesto por la OIT no se considera como infracción en materia de relaciones laborales.


Finalmente, debe indicarse que el citado criterio podría variar según lo estime la Dirección General de Derechos Fundamentales del MINTRA.

Multas laborales con nuevo esquema de graduación empiezan a fin de año.

 
Si bien la ley que crea la SUNAFIL se encuentra vigente desde el 07 de agosto de 2013, en la práctica aún no se ha implementado una estructura física y organizativa que soporte dichos cambios, razón por la cual las fiscalizaciones del MINTRA seguirán aplicando las multas y los procedimientos previstos en la Ley 28806, Ley de Inspección General del Trabajo.

No obstante lo señalado, el día de hoy, 04 de setiembre de 2013, la Ministra de Trabajo Nancy Laos anunció en el Diario Gestión que en dos semanas saldrá el Reglamento de la Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL) y que a partir de diciembre próximo su despacho empezará a aplicar las nuevas multas laborales en Lima, mientras que a nivel nacional se implementará en modo gradual en el 2014.

Asimismo, precisó que en el Reglamento de la Ley que crea la SUNAFIL, se dispondrá que aquel infractor que cumpla con la multa laboral en el momento de la inspección, tendrá hasta un 90% de rebaja.

Por otra parte, con relación a las multas máximas, los nuevos topes ascenderán a:

a.      200 UIT – en casos de infracciones muy graves
b.      100 UIT – en casos de infracciones graves y,
c.       50 UIT - en casos de infracciones leves

Finalmente, los instamos a realizar auditorias periódicas tendientes a identificar los puntos contingentes en su administración de personal, a fin de prevenir multas potenciales incrementadas al 900% de su cuantía actual.

Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

El día de hoy 04 de setiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2013-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC, el cual entrará en vigencia a los 120 días de publicado.

El presente Reglamento tiene por finalidad contar con información oportuna  de las obras de construcción, a fin de coordinar las acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores. El citado Reglamento es aplicable a las empresas contratistas y sub-contratistas que realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, excluyéndose a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

 A manera de resumen, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC, a través de un aplicativo informático automático y gratuito, aprobado y administrado por el Ministerio de Trabajo.

A efectos de cumplir con la inscripción en el Registro, las empresas obligadas deberán remitir en un plazo no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra, a través del formato electrónico antes señalado que contiene la siguiente información mínima:

-      Identificación de la empresa
-      Identificación de la obra
-      Información de trabajadores

Finalmente, el presente Reglamento, deroga el Decreto Supremo Nº 004-2007-TR, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Comentario: Se estima que los descuentos para los afiliados de AFP serían menores a partir del mes de octubre (Del diario Gestión de fecha 21 de agosto de 2013)

El Gerente de Operaciones de AFP Hábitat, Gonzalo Bernal Cárdenas, estimó que a partir del mes de octubre, como efecto de la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia (el cual es un componente de los descuentos por AFP a los trabajadores en planilla y cuya tasa es actualmente es del 1.29%), la cartera correspondiente se repartirá y esto a su vez ocasionará la aplicación de una menor tasa de la prima de seguro por la presencia de más asegurados. Estimó, además, que alrededor de ocho y nueve compañías participarían en dicha licitación; por lo que la reducción se haría efectiva a partir del mes de octubre.

Es importante recordar a partir del 01 de agosto del presente año, los trabajadores independientes menores de 40 años deben aportar obligatoriamente a un sistema pensionario, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) o en el Sistema Privado de Pensiones (conformado por las AFP). Sin embargo, se encuentran exonerados de dicha obligación aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales menores a la remuneración mínima vital (RMV), a menos que la suma de dichos ingresos con sus ingresos por trabajo dependiente sea mayor a la RMV.

Por otra parte, también es preciso recordar que aquellos nuevos afiliados que ingresaron al sistema privado de pensiones a partir de febrero de éste año deben afiliarse a AFP Hábitat, al ser ésta la AFP ganadora del proceso de licitación respectivo. Asimismo, es importante señalar que aquellas personas que ya se encontraban afiliadas a la ONP o a una AFP con anterioridad 01 de agosto, podrán permanecer en la ONP o en la AFP respectiva a menos que opten por trasladarse a la AFP Hábitat.


Finalmente, Bernal Cárdenas informó que a la fecha, AFP Hábitat cuenta con más de 12 mil afiliados independientes, los cuales proceden de Lima en su mayoría. No obstante, también señaló  que han recibido consultas de personas que realizan otras labores, a quienes se les recomienda realizar aportes voluntarios. Además de ello, también informó que alrededor de un 60% de los trabajadores independientes han optado por afiliarse a la AFP, siendo su principal competencia la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

martes, 13 de agosto de 2013

Se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)


El 07 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL; con lo cual la Ley N° 29981, Ley que crea la citada Superintendencia, adquiere plena vigencia, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias.

Recordemos, que con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL, con la finalidad de ser el organismo técnico especializado responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

Entre los principales puntos, la norma modifica varios artículos de la Ley 28806, Ley General de Inspección al Trabajo, en particular aquellos referidos a la cuantía de las multas, la atribución competencia y los medios de impugnación.

Sobre el punto de las multas se establecieron los nuevos topes máximos:

a.      200 UIT – en casos de infracciones muy graves
b.      100 UIT – en casos de infracciones graves y,
c.       50 UIT - en casos de infracciones leves
     
    Mientras que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT, vigentes  en el año en que se constató la infracción. Siendo que al igual que en el artículo 48 de la Ley General de Inspección al Trabajo, las sanciones que se impongan a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas, se reducen en 50%.

En cuanto al punto de los medios de impugnación, se incluyó la posibilidad de interponer excepcionalmente el recurso de revisión dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento de segunda instancia, en caso de encontrarse dentro de una de las causales establecidas.

Finalmente, si bien la ley que crea la SUNAFIL se encuentra vigente, en la práctica aún no se ha implementado una estructura física y organizativa que soporte dichos cambios, razón por la cual las fiscalizaciones iniciadas con posterioridad a la aprobación del ROF de la SUNAFIL, seguirán aplicando las multas y los procedimientos previstos en la  Ley 28806, Ley de Inspección General del Trabajo.

viernes, 9 de agosto de 2013

Registro de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores pertenecientes al Sector de Construcción Civil


El pasado 06 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, mediante el cual se regularon los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores pertenecientes al Sector de Construcción Civil; así como la determinación de su representatividad.

Recordemos que el informe de la Comisión Multisectorial Temporal, estableció que en el sector de la construcción civil surgieron organizaciones conformadas con el único objeto de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores del sector, utilizando indebidamente la formalidad sindical y afectando a las organizaciones sindicales; por lo cual con este registro sindical se permitirá conocer a las organizaciones sindicales más representativas.    

En ese sentido entre los principales puntos que la norma señala tenemos:

    -       Respecto a los requisitos para la inscripción, si las organizaciones sindicales     son de:

a.  Primer grado (conformadas por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil) deberán presentar una solicitud en forma de Declaración jurada adjuntando el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y el estatuto, ambas en original o copias refrendadas por el notario público o falta de éste, por el juez de paz letrado.

b.  Grado superior, a demás del acta y el estatuto, deberán identificar a las organizaciones sindicales afiliadas en el Código Único de Identificación.

Por otro lado, para la inscripción de las juntas directivas posteriores solo se presentará el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato.

-        Asimismo, las organizaciones sindicales comunicarán al Registro Sindical sobre los comités de obra o secciones sindicales que se conforman.

-     Es de precisar, que la inscripción en el Registro Sindical, otorga a las organizaciones sindicales un Código Único de identificación a nivel nacional.

-      Tómese en cuenta, que el registro de las organizaciones sindicales es un procedimiento de aprobación automática, sin perjuicio de que la constancia del registro que contiene el Código Único de Identificación se entregue dentro de los ocho días hábiles siguientes de presentada la solicitud.  Cabe señalar, que la Autoridad de Administración de Trabajo en fiscalización posterior, puede dejar sin efecto el registro, al no cumplirse con algún requisito de constitución.    

-          En materia de negociación colectiva, no se considerará la representatividad para aquellas organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical. En el caso de las organizaciones de grado superior, la representatividad para negociar colectivamente se determinará sobre la cantidad de trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de primer grado.

-         Respecto al pago de las cuotas sindicales, debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical, si la organización sindical está afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización. Asimismo, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada del trabajador, el incumplimiento de lo señalado anteriormente, conlleva a una infracción en materia de relación laboral.

Cabe resaltar, que el registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero.

Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano

MINTRA: Registrará a Trabajadores del Sector de Construcción Civil.

El pasado 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, a través del cual se creó el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y su reglamento, señalándose así los siguientes puntos:

-  La presente norma, se aplicará a todos los trabajadores que realicen actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

Asimismo, no están comprendidas aquellas otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT, y aquellas personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

-   Por otra parte, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada norma, debe indicarse que éstos deberán inscribirse obligatoriamente en el RETCC, con cuyo registro se habilitará al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

-   En ese sentido, una vez inscrito el trabajador, la autoridad competente emitirá el carné que acredite su registro, el cual constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional y cuya vigencia será de dos años, pudiendo a su término ser renovada. 

-   Asimismo, la inscripción en el RETCC, podrá ser cancelada en cuatro supuestos: a) Si es solicitada por el propio trabajador, b) la autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada, c) se advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito o d) caduca el registro.

-   Por otro lado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo las que participas como contratistas o subcontratistas; deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

-  Tómese en cuenta, que se considerarán infracciones graves en materia de relaciones laborales, el contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil que no estén inscritas en el RETCC.

Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial del MINTRA, que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la referida norma. 


martes, 6 de agosto de 2013

MINTRA: Público Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013 – 2014, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP.


El pasado 03 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 132-2013-TR, mediante la cual se dispuso publicar el Acta Final entre CAPECO y FTCCP, que entre sus principales acuerdos se destaca:  

1.       Que, a partir del 1° de junio del 2013, los trabajadores en construcción civil de ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre el jornal básico diario, según la categoría: Operarios (S/. 3.50), Oficial (S/. 2.50) y Peón (S/. 2.20).

2.       Respecto a las condiciones de trabajo, se acordó:

2.1. Elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) sobre su jornal básico de la siguiente manera: Operario Operador de Equipo Mediano (del 6% al 8%), Operario Operador de Equipo Pesado (del 8% al 10%) y al Operario Operador de Equipo Mediano (del 13% al 15%).

2.2. A partir de la suscripción del presente convenio, incluir a los topógrafos dentro de los alcances de la BAE, siendo su monto equivalente al 9% de su jornal básico.  Tómese en cuenta, que si alguna empresa del sector construcción a la fecha viene pagando como liberalidad alguna suma igual o similar al pactado, la misma será tomada como pago a cuenta del BAE, reintegrándose solo la diferencia de ser el caso; por lo cual el 9% no es adicional al monto que dichas empresas puedan estar abonando.

2.3. En el caso de que se presenten inclemencias de clima extremo no habituales en el lugar, el empleador podrá suspender las labores por las horas que considere pertinente, por lo cual abonará al trabajador el 100% de las horas ordinarias dejadas de trabajar, sin necesidad de que las mismas sean recuperadas.

2.4. Elevar la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero de S/. 1.50 a S/. 1.90 nuevos soles diario en las obras de edificación, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado.

2.5. Que, ambas partes buscaran fortalecer la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en SENCICO, por lo cual se comprometieron que a través de sus directores representantes, que anualmente el 20% del monto total recaudado por aportes de las empresas constructoras, sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencia, y que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el equivalente al 90% de su costo.

Es de precisar, que lo señalado en el punto 2, tiene carácter permanente de acuerdo a Ley, por lo tanto tendrán vigencia y validez mientras no se sean modificados por un nuevo convenio.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que dicho convenio se aplicará a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción a lo dispuesto en el D.L. N° 727 (referida a la Ley de fomento a la inversión privada en la construcción); asimismo el convenio tiene una vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2013. 

SUNAT: Forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT, publicada el 27 de julio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SNP de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad.

En ese sentido; las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65° del IR, y la administración pública están obligados a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.

Ámbito de aplicación

-          La declaración y pago de las retenciones que deberán realizar los Agentes de retención.

Se deberá realizar a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, debiendo aplicarse la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. Asimismo, debe indicarse que a la fecha se aprobó la nueva versión 2.5 del citado PDT que será utilizado desde la declaración del período agosto de 2013 y estará a disposición de los interesados en SUNAT virtual a partir del 04 de setiembre de 2013, y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

-          La declaración y pago de los aportes al SNP que deben realizar los trabajadores independientes cuyos recibos no hayan sido emitidos a un agente de retención.

Se deberá utilizar el formulario virtual N° 616 – simplificado trabajadores independientes o el formulario virtual N° 616 - PDT trabajadores independientes, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT o la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, respectivamente. Para tal efecto, se procedió a realizar la modificación de los referidos formularios  según las consideraciones de la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma en comentario.

-          La declaración y pago de las retenciones no pagadas por el Agente de retención; sea por incumplir con la retención del aporte obligatorio al SNP o en el supuesto que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio pero no lo declaró ni pagó a la SUNAT.

En ambos casos, los trabajadores independientes deberán realizar la declaración y pago directamente a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario  Virtual N°616 – Simplificado de Trabajadores Independientes.
  
Cuarta-quinta y no domiciliados

Respecto a los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan renta de quinta categoría -considerados como cuarta-quinta, de conformidad con el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta – y deban efectuar la regularización de su aporte previsional, deberán necesariamente contar con número de RUC, para realizar el trámite.

Asimismo, los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y que no cuenten con número de RUC, utilizarán para la declaración y pago de los aportes al SNP el formulario pre impreso N° 1075 aprobado por Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT.

Información y plazos

Los aportes previsionales de los trabajadores independientes al SNP deberán sujetarse al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.


Finalmente, la información relativa al Régimen Pensionario de los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan renta de quinta categoría -considerados como cuarta-quinta, se ingresará a la reciente actualización del Registro de Información Laboral (T-Registro); y para aquellos que perciban ingresos que constituyan renta de cuarta categoría, dicha información se ingresará directamente en el PDT – Planilla Electrónica – PLAME.  

miércoles, 31 de julio de 2013

Corte Suprema: Declara ilegal el despido de un trabajador que entregue a terceros información reservada de la empresa, derivada de una negociación colectiva.


En una reciente sentencia, la Corte Suprema precisó que resulta válido que durante la negociación colectiva, un trabajador pueda compartir información reservada al interior de una empresa (por ejemplo: la política remunerativa de la empresa y otros); por consiguiente, el despido del trabajador que haya divulgado dicha información, resultaría ilegal 

Sin embargo, debe precisarse que el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en su Artículo 55° señala lo siguiente:

A petición de los representantes de los trabajadores, los empleadores deberán proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para éstaLos trabajadores, sus representantes y asesores deberán guardar reserva absoluta sobre la información recibida, bajo apercibimiento de suspensión del derecho de información, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y acciones legales a que hubiere lugar(El Subrayado es nuestro).

En ese sentido, el citado fallo estaría transgrediendo el referido artículo; pues avalaría a que los trabajadores compartan información reservada (que se originó como parte de la negociación colectiva) con terceros; limitándose el derecho del empleador de tomar acciones legales contra el trabajador.

Asimismo, la sentencia aclaró que para proceder al despido del trabajador que entregó dicha información, además de la divulgación debe existir perjuicio para la empresa; en consecuencia, la empresa debe probar que se le ha causado un perjuicio o que el trabajador obtiene un beneficio.

Siendo ello así, el pronunciamiento antes señalado sí causa un perjuicio a la empresa, pues si bien es cierto la empresa entrega información reservada para la realización de una negociación colectiva, nada garantiza que la información entregada no será utilizada para otra finalidad.

Por tal motivo consideramos que la sala debería esclarecer los límites de la reserva de información.    

jueves, 25 de julio de 2013

Tribunal Constitucional: Nuevo criterio para los arbitrajes en casos de negociaciones colectivas.


Mediante la sentencia recaída en el expediente N° 025566-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció estableciendo un nuevo criterio respecto a la elección del arbitraje en las negociaciones colectivas, pasando de un arbitraje voluntario a uno potestativo (basta que una de las partes lo solicite para acudir a un arbitraje) pues a criterio del máxime interprete de nuestra Constitución, los arbitrajes son vinculantes y basta que una de las partes lo solicite, para que la otra se encuentre obligada a hacerlo.

En ese sentido, el TC señaló que la correcta interpretación del  artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es que “si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje”, el sindicato o la empresa podrían optar por acudir a un arbitraje vinculando a la otra parte.


Por consiguiente, ya no se requiere de la voluntad de ambas partes, bastando con la sola voluntad de una de ellas para ir al tribunal arbitral.

La SBS confirmó que todos los trabajadores independientes pasaran automáticamente a la AFP Hábitat.


Mediante Resolución SBS N° 4476-2013, publicada el día 18 de julio de 2013 en el Diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), dispuso que todos los trabajadores independientes que se incorporen a partir del 01 de agosto de 2013 al Sistema Privado de Pensiones (SPP), se afiliarán obligatoriamente a la AFP Hábitat.

Si bien es cierto, se obliga a los trabajadores independientes a aportar desde la referida fecha a Hábitat, los trabajadores tienen la facultad de elegir hasta el 31 de julio de 2013, cualquier AFP que mejor les concierne.

A continuación, detallaremos el descuento total de la tasa de aporte obligatorio, para los mencionados trabajadores independientes:

1.       Afiliados a la AFP cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV) o S/. 1,125.00, el  monto total que se le descontará será de 6.63% de su remuneración mensual, desglosada de la siguiente forma: 5% por aportación previsional (de forma gradual), 0.47% por comisión por flujo y 1.16% por prima de seguro.

2.       Afiliados que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV o S/. 1,125.00el monto total de descuento será de 11.63% de su remuneración mensual, desglosada de la siguiente forma: 10% por aportación previsional, 0.47% por comisión por flujo y 1.16% por prima de seguro.

Adicionalmente, en ambos casos se descontará  una comisión anual de 1,25% por concepto de administración de saldos. Asimismo, recomendamos a las empresas que deben solicitar a sus trabajadores independientes, el documento que acredite su afiliación para su respectivo descuento.  


Por otro lado, es de precisar, que para los trabajadores dependientes que aportaron hasta antes de enero de 2013 y que ahora se convirtieron en trabajadores independientes,  pueden elegir  dos opciones; mantenerse en su AFP inicial o cambiarse a la AFP Hábitat. 

miércoles, 17 de julio de 2013

Tribunal Constitucional desestimó demanda respecto a trabajadores afiliados al sindicato.


Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04484-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó las pautas para la procedencia del proceso de amparo en los casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales (en el presente caso, libertad sindical). Al respecto, el pronunciamiento del TC se basó en que el sindicato no acreditó ningún documento que amenace la situación laboral de los trabajadores afiliados.

En ese sentido, el TC resaltó que dicha amenaza a la que hace alusión el sindicato, debe poseer dos rasgos esenciales: certeza e inminencia, de modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso constitucional del amparo. Asimismo, el TC en reiterada jurisprudencia se ha venido pronunciando respecto a la procedencia del amparo para casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales, determinando que en tales supuestos la amenaza debe ser cierta y de inminente realización, es decir el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible; en consecuencia aclaró que excluye del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva. 

Para tales efectos, el TC ha definido los conceptos antes señalados, de la siguiente forma:

-   a) Amenaza cierta, aquella fundada en hechos reales y no imaginarios;
-   b) Amenaza de inminente realización, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato y no en un remoto, pero tómese en cuenta que ese perjuicio debe ser real (basado en hechos verdaderos);
-   c) Amenaza efectiva, aquellos casos en los que de manera inequívoca se menoscabe alguno de los derechos tutelados;
-   d) Amenaza tangible, como la vulneración percibida de manera precisa; y
-   e) Amenaza ineludible, a aquella que implique irremediablemente una vulneración concreta.  

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluye señalando que la pretensión interpuesta por el sindicato no puede ser calificada como cierta e inminente, en tanto no se acreditó que la empresa haya realizado algún acto que en concreto amenace la situación laboral de los agremiados del sindicato.