Mediante
Resolución SBS N° 4476-2013, publicada el día 18 de julio de 2013 en el Diario
oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), dispuso que todos los trabajadores
independientes que se incorporen a partir del 01 de agosto de 2013 al
Sistema Privado de Pensiones (SPP), se
afiliarán obligatoriamente a la AFP Hábitat.
Si bien es cierto, se obliga a
los trabajadores independientes a aportar desde la referida fecha a Hábitat, los
trabajadores tienen la facultad de elegir hasta el 31 de julio de 2013, cualquier
AFP que mejor les concierne.
A
continuación, detallaremos el descuento total de la tasa de aporte
obligatorio, para los mencionados trabajadores independientes:
1.
Afiliados a la AFP cuyos ingresos
mensuales no sean mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital
(RMV) o S/. 1,125.00, el
monto total que se le descontará será de 6.63% de su remuneración mensual, desglosada de la siguiente
forma: 5% por aportación previsional (de forma gradual), 0.47% por comisión por
flujo y 1.16% por prima de seguro.
2.
Afiliados
que
perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV o S/.
1,125.00, el monto
total de descuento será de 11.63%
de su remuneración mensual, desglosada de la siguiente forma: 10% por
aportación previsional, 0.47% por comisión por flujo y 1.16% por prima de
seguro.
Adicionalmente, en ambos casos se descontará una comisión anual de 1,25% por concepto de
administración de saldos. Asimismo, recomendamos a las empresas que deben
solicitar a sus trabajadores independientes, el documento que acredite su
afiliación para su respectivo descuento.
Por otro lado, es de precisar,
que para los trabajadores dependientes que aportaron hasta antes de enero de
2013 y que ahora se convirtieron en trabajadores independientes, pueden elegir dos opciones; mantenerse en su AFP inicial o
cambiarse a la AFP Hábitat.
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