Mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, publicada el día 18 de setiembre en el Diario El Peruano, el Ministerio de Trabajo ha establecido las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (en adelante, “RETCC”), regulando el procedimiento de inscripción en dicho registro.
A través del Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se creó
el RETCC y su Reglamento, el cual tiene como objeto establecer disposiciones
que regulan la inscripción de los trabajadores en el registro.
Siendo necesario precisar el procedimiento de
inscripción del RETCC, la Resolución Ministerial Nº161-2013-TR recientemente
publicada dispone lo siguiente:
- Los trabajadores podrán tramitar su
inscripción en el RETCC ante cualquier Dirección Regional de Trabajo y Empleo,
quedando habilitados por el mérito de esa inscripción para desarrollar la
actividad de construcción civil en todo el territorio nacional.
- Deberán
presentar al registro, certificados o constancias de capacitación en la
actividad de construcción civil emitidos por SENCICO u otra entidad habilitada
para certificar oficialmente las competencias en esta actividad.
La presentación de los
documentos que anteceden no serán requeridos cuando se trate de la primera
inscripción del trabajador.
- Certificados de trabajo relacionados
con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los
mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el periodo
laborado.
- Certificados de antecedentes
policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos
de vigencia previstos en las normas sobre la materia.
El Ministerio de Trabajo a través de su portal
institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los
trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentren habilitados
para ejercer la actividad de la construcción civil.
El formato de solicitud podrán encontrarla en www.trabajo.gob.pe
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