miércoles, 17 de julio de 2013

Aspectos prácticos sobre los descuentos por aportes a la AFP u ONP de los trabajadores independientes

Como sabrán a partir del 01 de agosto de este año, los independientes que perciben rentas de cuarta categoría y que no superen los cuarenta (40) años de edad, al momento de emitir su recibo por honorarios correspondiente, conjuntamente deberán entregar a su empleador una copia del documento que acredite su afiliación a la AFP u ONP, siendo obligación del éste realizar el descuento correspondiente en su calidad de agente de retención (si fuera el caso).

Ahora bien, sobre los montos a retener, debe indicarse que en el caso de los independientes afiliados a la AFP (Habitat) cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV) o S/. 1,125.00 pero superen la RMV vigente (S/. 750.00 nuevos soles), la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente:

Período
Tasa de Aporte
Hasta el 2014
5%
2015
8%
A partir del 2016
10%
    
Asimismo, la tasa del aporte obligatorio para los independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV es del 10%

Debe indicarse que el descuento total por aportación previsional ambos casos, deberá considerar no sólo los montos obligatorios sino también el porcentaje correspondiente al seguro y las comisiones de AFP.

Por otra parte, en cuanto los independientes afiliados a la ONP cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1.5 de la RMV o S/. 1,125.00 pero superen la RMV vigente (S/. 750.00 nuevos soles), la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:

Período
Tasa de Aporte
Hasta diciembre de 2014
7%
De enero a diciembre de 2015
10%
A partir de enero de 2016
13%

Del mismo modo, la tasa de aporte obligatorio para los independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es de 13%, no existiendo un descuento adicional.

Finalmente, respecto a las exclusiones de la norma, les comento que en principio están excluidos todas aquellos independientes que perciban ingresos mensuales menores a una Remuneración Mínima Vital; no obstante si sumados los ingresos que un trabajador percibe por su trabajo dependiente y por su labor independiente y éstos superan la RMV, entonces sí se aplicarán los descuentos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario