Como sabrán a partir del 01 de agosto de este año, los
independientes que perciben rentas de cuarta categoría y que no superen los
cuarenta (40) años de edad, al momento de emitir su recibo por honorarios
correspondiente, conjuntamente deberán entregar a su empleador una copia del
documento que acredite su afiliación a la AFP u ONP, siendo obligación del éste
realizar el descuento correspondiente en su calidad de agente de retención (si
fuera el caso).
Ahora bien, sobre los montos a retener, debe indicarse que en el
caso de los independientes afiliados a la AFP (Habitat) cuyos ingresos
mensuales no sean mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital
(RMV) o S/. 1,125.00 pero
superen la RMV vigente (S/. 750.00 nuevos soles), la
tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de
Capitalización, será la siguiente:
Período
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Tasa
de Aporte
|
Hasta
el 2014
|
5%
|
2015
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8%
|
A
partir del 2016
|
10%
|
Asimismo, la tasa del aporte obligatorio para los independientes que
perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV es del 10%.
Debe indicarse que el descuento total por aportación previsional ambos casos, deberá
considerar no sólo los montos obligatorios sino también el porcentaje
correspondiente al seguro y las comisiones de AFP.
Por otra parte, en cuanto los independientes afiliados a la ONP
cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1.5 de la RMV o S/. 1,125.00 pero superen la RMV
vigente (S/. 750.00 nuevos soles), la tasa de aporte
obligatorio gradual será la siguiente:
Período
|
Tasa
de Aporte
|
Hasta
diciembre de 2014
|
7%
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De
enero a diciembre de 2015
|
10%
|
A
partir de enero de 2016
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13%
|
Del mismo modo, la tasa de aporte obligatorio para los
independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es de
13%, no existiendo un descuento adicional.
Finalmente, respecto a las exclusiones de la norma, les comento
que en principio están excluidos todas aquellos
independientes que perciban ingresos mensuales menores a una
Remuneración Mínima Vital; no obstante si sumados los ingresos
que un trabajador percibe por su trabajo dependiente y por su labor
independiente y éstos superan la RMV, entonces sí se aplicarán los
descuentos.
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