martes, 24 de septiembre de 2013

Ministerio de Trabajo elimina el “Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP” en la boleta de pago.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Ministerial Nº163-2013-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre pasado, ha eliminado el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP, como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago.

Al respecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, se estableció que el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP formaba parte de la información mínima del trabajador que debía contener la boleta de pago.

En efecto, mediante la reciente Resolución Ministerial publicada se ha eliminado lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR en cuanto a la información mínima del trabajador CUSPP que debía contener la boleta de pago, siendo suficiente el Documento Nacional de Identidad (DNI) para identificar al trabajador en dicho documento.


De ese modo, se simplifica el llenado de información en la boleta de pago.

Ministerio de Trabajo, establece normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC


Mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, publicada el día 18 de setiembre en el Diario El Peruano, el Ministerio de Trabajo ha establecido las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (en adelante, “RETCC”), regulando el procedimiento de inscripción en dicho registro.

A través del Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se creó el RETCC y su Reglamento, el cual tiene como objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de los trabajadores en el registro.

Siendo necesario precisar el procedimiento de inscripción del RETCC, la Resolución Ministerial Nº161-2013-TR recientemente publicada dispone lo siguiente:

-  Los trabajadores podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier Dirección Regional de Trabajo y Empleo, quedando habilitados por el mérito de esa inscripción para desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional.

-  Deberán presentar al registro, certificados o constancias de capacitación en la actividad de construcción civil emitidos por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad.

    La presentación de los documentos que anteceden no serán requeridos cuando se trate de la primera inscripción del trabajador.

-  Certificados de trabajo relacionados con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el periodo laborado.

-  Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia.

El Ministerio de Trabajo a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentren habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil.

El formato de solicitud podrán encontrarla en www.trabajo.gob.pe

lunes, 23 de septiembre de 2013

Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.


El domingo 22 de setiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que entre sus principales puntos señaló que la aportación de los independientes a un sistema previsional deviene en facultativa, a partir del día de hoy y hasta el 31 de julio de 2014, y que los aportes que hubieran sido generados y/o efectuados hasta la vigencia de la presente norma, se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda.

Al respecto, la citada norma que ha entrado en vigencia el día de hoy, establece que la aplicación de los aportes de los trabajadores independientes a un sistema previsional será facultativa hasta el 31 de julio de 2014; por consiguiente, aquellos trabajadores independientes que generen ingresos a partir del día de hoy, no estarán obligados a realizar aporte alguno, salvo decisión propia. Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados al Sistema Privado y de 5% para el caso de los afiliados al Sistema Nacional.

La norma en cuestión, establece los porcentajes graduales y progresivos del aporte del trabajador independiente, a partir de agosto del 2014 y hasta su implementación completa y definitiva el año 2017:

Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al Sistema Nacional – ONP

Periodo
Tasa de aporte al SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7.5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
A partir de agosto de 2017
13%

Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al Sistema Privado – AFP

Periodo
Tasa de aporte al SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
2.5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
7.5%
A partir de agosto de 2017
10%

Debe indicarse asimismo, que a partir del 01 de agosto del 2014, la aportación obligatoria sólo será aplicable respecto de aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos totales mensuales sean mayores a una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Finalmente, aquellos aportes que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903  se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda, pues hasta el día de hoy, el aporte previsional de los trabajadores independientes si tenían carácter obligatorio. 

lunes, 16 de septiembre de 2013

Ministerio de Trabajo aprueba “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Resolución Ministerial Nº 159-2013-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de setiembre, ha aprobado el documento denominado “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”, cuya finalidad es instruir a la generalidad de empleadores sobre la aplicación de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar las prácticas discriminatorias en los procedimientos de acceso al empleo, disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Al respecto, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Asimismo, en virtud del Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por el Perú con fecha 10 agosto 1970, el Estado Peruano se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier acto de discriminación.

En esa línea de ideas, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus normas modificatorias, disponen que la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, forman parte de la Política Nacional de Empleo y son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional.

Por todo lo expuesto, consideramos que la utilización de la “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”  puede reducir el riesgo de litigios y denuncia a nivel administrativo o judicial que pueden implicar responsabilidades para la empresa, de igual modo, podrá ayudar a los trabajadores a instruirse de los derechos que les corresponden.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

El Contrato a Tiempo Parcial: la validez de un contrato con beneficios laborales limitados


A propósito de una consulta llegada al estudio, desarrollaremos el tratamiento legal - laboral de los denominados contratos a tiempo parcial. Al respecto, el también conocido contrato “Part Time” no es más que un contrato laboral con jornada reducida, el cual dependiendo del número de horas diarias laboradas, podrá tener un tratamiento diferenciado en relación a los demás contratos previstos en la legislación laboral vigente.

Sobre el particular, si un trabajador cumple con una jornada a tiempo parcial de 4 horas diarias o más, tendrá derecho a todos los beneficios laborales que la ley reconoce a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, así como una adecuada protección contra el despido arbitrario. Mientras que si el trabajador cumpliera con una jornada menor a las 4 horas diarias, sólo tendrá derecho a las gratificaciones legales y a la participación en las utilidades de la empresa, ya que la percepción de los otros beneficios estará sujeta al cumplimiento de la jornada mínima de 4 horas.

Asimismo, otro de los aspectos relevantes del contrato a tiempo parcial radica en que el salario básico podrá calcularse en forma proporcional al tiempo laborado y teniendo como base la remuneración mínima vital, en adelante RMV. Debe indicarse que independientemente de que la remuneración básica sea menor a la RMV, la base imponible para efectos previsionales y de la aportación a ESSALUD, siempre será en función al mínimo legal.

Por otra parte, si bien la norma laboral no establece limitación alguna al uso de los contratos a tiempo parcial, sí exige como requisito formal que éste se celebre por escrito y que sea presentado o registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.

Es así que los contratos a tiempo parcial o “part time” con jornadas menores a 4 horas, tienen validez legal plena y surten efectos desde su celebración, con la acotación que no garantizan una protección contra el despido arbitrario, ni el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y el descanso vacacional, salvo el empleador así lo decida.

En cuanto a este último punto, referido al goce del descanso vacacional, se presentan dos posiciones al respecto, la primera que nos remite al Decreto Legislativo N° 713, legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, precisando que aquellos trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias no tendrían derecho a vacaciones y otra que nos remite a la normativa supranacional, en concreto al Convenio N° 52 de la OIT, que establece que el derecho vacacional de los trabajadores a tiempo parcial es de seis días una vez cumplido su récord vacacional.

No obstante lo señalado, si bien el citado Convenio internacional fue ratificado por nuestro país, el Ministerio de Trabajo y en particular la Dirección de Inspección Laboral, vienen aplicando hasta el momento, el criterio previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 713 y su norma reglamentaria, por lo que el incumplimiento del goce vacacional dispuesto por la OIT no se considera como infracción en materia de relaciones laborales.


Finalmente, debe indicarse que el citado criterio podría variar según lo estime la Dirección General de Derechos Fundamentales del MINTRA.

Multas laborales con nuevo esquema de graduación empiezan a fin de año.

 
Si bien la ley que crea la SUNAFIL se encuentra vigente desde el 07 de agosto de 2013, en la práctica aún no se ha implementado una estructura física y organizativa que soporte dichos cambios, razón por la cual las fiscalizaciones del MINTRA seguirán aplicando las multas y los procedimientos previstos en la Ley 28806, Ley de Inspección General del Trabajo.

No obstante lo señalado, el día de hoy, 04 de setiembre de 2013, la Ministra de Trabajo Nancy Laos anunció en el Diario Gestión que en dos semanas saldrá el Reglamento de la Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL) y que a partir de diciembre próximo su despacho empezará a aplicar las nuevas multas laborales en Lima, mientras que a nivel nacional se implementará en modo gradual en el 2014.

Asimismo, precisó que en el Reglamento de la Ley que crea la SUNAFIL, se dispondrá que aquel infractor que cumpla con la multa laboral en el momento de la inspección, tendrá hasta un 90% de rebaja.

Por otra parte, con relación a las multas máximas, los nuevos topes ascenderán a:

a.      200 UIT – en casos de infracciones muy graves
b.      100 UIT – en casos de infracciones graves y,
c.       50 UIT - en casos de infracciones leves

Finalmente, los instamos a realizar auditorias periódicas tendientes a identificar los puntos contingentes en su administración de personal, a fin de prevenir multas potenciales incrementadas al 900% de su cuantía actual.

Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

El día de hoy 04 de setiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2013-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC, el cual entrará en vigencia a los 120 días de publicado.

El presente Reglamento tiene por finalidad contar con información oportuna  de las obras de construcción, a fin de coordinar las acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores. El citado Reglamento es aplicable a las empresas contratistas y sub-contratistas que realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, excluyéndose a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

 A manera de resumen, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil-RENOCC, a través de un aplicativo informático automático y gratuito, aprobado y administrado por el Ministerio de Trabajo.

A efectos de cumplir con la inscripción en el Registro, las empresas obligadas deberán remitir en un plazo no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra, a través del formato electrónico antes señalado que contiene la siguiente información mínima:

-      Identificación de la empresa
-      Identificación de la obra
-      Información de trabajadores

Finalmente, el presente Reglamento, deroga el Decreto Supremo Nº 004-2007-TR, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil.