Mediante la Resolución N° 35 de fecha 02 de abril de 2013, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del
Callao, resolvió un procedimiento contencioso
administrativo, declarando la nulidad de la resolución de multa impuesta por la
Dirección de Inspección Laboral por pago incompleto de la asignación familiar.
Sobre el particular, la citada resolución sustenta
su decisión en los siguientes puntos:
- La asignación familiar tiene carácter y naturaleza
remunerativa, por tanto debe pagarse en función a los días efectivamente laborados.
- En los casos de suspensión del contrato de trabajo
sin el goce de remuneración, tampoco existe obligación de pagar la
asignación familiar.
- El criterio impuesto de la Autoridad Administrativa
de Trabajo de exigir el pago completo de la asignación familiar carece de
sustento por su naturaleza remunerativa.
Al respecto, el pronunciamiento de la Sala no
representa un precedente vinculante ni mucho menos un criterio validado por la
autoridad administrativa de trabajo; por consiguiente, el pago de la asignación
familiar no debería ser calculado en proporción
a los días efectivamente laborados sino en función a una base fija equivalente
al 10% de la Remuneración mínima vital vigente al 2013. (S/. 750.00 Nuevos
Soles.)
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional
de Inspección del Trabajo, la Oficina General de
Asesoría Jurídica u otros órganos de línea del MINTRA, podrán dictar lineamientos propios basados en la interpretación de las
normas laborales tal como se advierte en el criterio recogido en el Informe de
la Oficina General de Asesoría Jurídica N° 385-2011-MTPE/4/8 que señala que el
beneficio otorgado por la Ley 25129, tiene la finalidad de proteger a los hijos
de los trabajadores – menores de edad o que sigan estudios superiores – sin guardar
relación con el tiempo laborado por estos.
En conclusión, si bien el
citado precedente de la Sala Contencioso Administrativa desarrolla un criterio
distinto al adoptado por la autoridad administrativa de trabajo, el costo económico
y en tiempo que ello implica desanimaría cualquier acción de la empresa; por
tanto recomendamos continuar con el criterio del MINTRA, a fin de evitar multas
administrativas y/o fiscalizaciones incomodas.
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