miércoles, 19 de junio de 2013

Sobre el pronunciamiento de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao que establece el criterio de pago de la asignación familiar por días efectivamente laborados


Mediante la Resolución N° 35 de fecha 02 de abril de 2013, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, resolvió un procedimiento contencioso administrativo, declarando la nulidad de la resolución de multa impuesta por la Dirección de Inspección Laboral por pago incompleto de la asignación familiar.

Sobre el particular, la citada resolución sustenta su decisión en los siguientes puntos:

  • La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa, por tanto debe pagarse en función a los días  efectivamente laborados.
  • En los casos de suspensión del contrato de trabajo sin el goce de remuneración, tampoco existe obligación de pagar la asignación familiar.
  • El criterio impuesto de la Autoridad Administrativa de Trabajo de exigir el pago completo de la asignación familiar carece de sustento por su naturaleza remunerativa.

Al respecto, el pronunciamiento de la Sala no representa un precedente vinculante ni mucho menos un criterio validado por la autoridad administrativa de trabajo; por consiguiente, el pago de la asignación familiar no debería  ser calculado en proporción a los días efectivamente laborados sino en función a una base fija equivalente al 10% de la Remuneración mínima vital vigente al 2013. (S/. 750.00 Nuevos Soles.)

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, la Oficina General de Asesoría Jurídica u otros órganos de línea del MINTRA, podrán dictar lineamientos propios basados en la interpretación de las normas laborales tal como se advierte en el criterio recogido en el Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica N° 385-2011-MTPE/4/8 que señala que el beneficio otorgado por la Ley 25129, tiene la finalidad de proteger a los hijos de los trabajadores – menores de edad o que sigan estudios superiores – sin guardar relación con el tiempo laborado por estos.

En conclusión, si bien el citado precedente de la Sala Contencioso Administrativa desarrolla un criterio distinto al adoptado por la autoridad administrativa de trabajo, el costo económico y en tiempo que ello implica desanimaría cualquier acción de la empresa; por tanto recomendamos continuar con el criterio del MINTRA, a fin de evitar multas administrativas y/o fiscalizaciones incomodas.

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