El día de hoy 04 de setiembre de
2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2013-TR,
a través del cual se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Obras de
Construcción Civil-RENOCC, el cual entrará en vigencia a los 120 días de
publicado.
El presente Reglamento tiene por
finalidad contar con información oportuna
de las obras de construcción, a fin de coordinar las acciones de
prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de
trabajadores. El citado Reglamento es aplicable a las empresas contratistas y
sub-contratistas que realicen obras de construcción civil cuyos costos
individuales exceden las 50 UIT, excluyéndose a las personas naturales que
construyan directamente sus propias unidades de vivienda.
A manera de resumen, las empresas contratistas
y sub-contratistas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Obras de
Construcción Civil-RENOCC, a través de un aplicativo informático automático y
gratuito, aprobado y administrado por el Ministerio de Trabajo.
A efectos de cumplir con la
inscripción en el Registro, las empresas obligadas deberán remitir en un plazo
no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra, a través del formato
electrónico antes señalado que contiene la siguiente información mínima:
-
Identificación de la empresa
-
Identificación de la obra
-
Información de trabajadores
Finalmente, el presente Reglamento,
deroga el Decreto Supremo Nº 004-2007-TR,
mediante el cual se crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y
Subcontratistas de Construcción Civil.
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