El pasado sábado 22 de junio, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 112-2013-TR, mediante la cual el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MINTRA, aprobó el
formato de elección del Sistema Pensionario, referido a la entrega del boletín
informativo previsto en la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones
Mínimas y Complementaria y Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Ley N°
28991). Dicho formulario, se encuentra disponible en el portal de la mencionada
institución.
Recordemos que en el año 2007, mediante la citada Ley N°
28991, se desarrolló el derecho a la información oportuna y suficiente, bajo
apercibimiento de que todo trabajador podría desafiliarse y retornar al Sistema
Nacional de Pensiones, para lo cual el MINTRA, en coordinación con la SBS y la
ONP, aprobó el Boletín Informativo sobre las características, diferencias,
beneficios y demás particularidades de los sistemas pensionarios vigentes.
Al respecto, se precisó que el empleador se encuentra
obligado a entregar a los trabajadores no afiliados a un sistema pensionario, una
copia del Boletín Informativo con la finalidad de que dichos trabajadores
decidan libremente su afiliación. Es en ese escenario que el Ministerio de
Trabajo en pleno ejercicio de sus facultades inspectivas, el encargado de
fiscalizar y hasta sancionar el incumplimiento de entrega o su entrega extemporánea,
pudiendo calificarlos como infracción grave en materia de seguridad social, con
una multa por cada trabajador afectado y
graduada en función al número total de éstos, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento de la Ley de Inspección Laboral.
Finalmente, recomendamos a los empleadores cumplir con
las mencionadas normas, para evitar futuras contingencias con la Administración
Pública.
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