El Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, mediante la Resolución Ministerial Nº163-2013-TR, publicada en el
diario oficial El Peruano el 19 de setiembre pasado, ha eliminado el Código Único del
Sistema Privado de Pensiones – CUSPP, como parte de la información mínima
obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago.
Al respecto, mediante la Resolución Ministerial Nº
020-2008-TR, se estableció que el Código Único del Sistema Privado de Pensiones
– CUSPP formaba parte de la información mínima del trabajador que debía
contener la boleta de pago.
En efecto, mediante la reciente Resolución
Ministerial publicada se ha eliminado lo
dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR en cuanto a la
información mínima del trabajador CUSPP que debía contener la boleta de pago, siendo
suficiente el Documento Nacional de Identidad (DNI) para identificar al trabajador
en dicho documento.
De ese modo, se simplifica el llenado
de información en la boleta de pago.
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