Mediante la sentencia recaída en el
Expediente N° 00587-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó un nuevo
criterio de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad,
en particular sobre el contrato por incremento por actividad. Al respecto, el
pronunciamiento del TC se basó en que el empleador no consignó debidamente la
causa objetiva que justificó la contratación temporal del trabajador, toda vez
que no indicó en forma clara y precisa que actividad de la empresa sufrió el incremento
que justificó su contratación.
En ese sentido el Tribunal concluye que el
trabajador solo podría haber sido despedido por causa justa relacionada con su
conducta o capacidad laboral, lo que no sucedió en el presente caso; por lo que
al no comprobarse la causa objetiva, el contrato se desnaturalizó deviniendo
dicho vínculo laboral en indeterminado y por tanto el cese arbitrario. Ello en
aplicación del literal d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral que señala
que “los
contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración
indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o
fraude a las normas establecidas en la presente ley”.
Finalmente, el Tribunal Constitucional estableció que para que este tipo
de contrato sea válido, es necesario explicitar las razones por las cuales el
incremento de la actividad es realmente coyuntural o circunstancial y no
permanente, debiendo precisarse las actividades que han sido incrementadas.
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