miércoles, 3 de julio de 2013

Tribunal Constitucional se pronunció sobre la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad por incremento de actividades.

   
Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00587-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó un nuevo criterio de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, en particular sobre el contrato por incremento por actividad. Al respecto, el pronunciamiento del TC se basó en que el empleador no consignó debidamente la causa objetiva que justificó la contratación temporal del trabajador, toda vez que no indicó en forma clara y precisa que actividad de la empresa sufrió el incremento que justificó su contratación.

En ese sentido el Tribunal concluye que el trabajador solo podría haber sido despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no sucedió en el presente caso; por lo que al no comprobarse la causa objetiva, el contrato se desnaturalizó deviniendo dicho vínculo laboral en indeterminado y por tanto el cese arbitrario. Ello en aplicación del literal d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral que señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley”.  

Finalmente, el Tribunal Constitucional estableció que para que este tipo de contrato sea válido, es necesario explicitar las razones por las cuales el incremento de la actividad es realmente coyuntural o circunstancial y no permanente, debiendo precisarse las actividades que han sido incrementadas. 

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