viernes, 5 de julio de 2013

MINTRA: Aprobó Directiva General sobre infracción a la labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo


El pasado 04 de julio, se público en el Diario Oficial El Peruano la R.M. N° 118-2013-TR, mediante cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó la Directiva General N° 001-2013-MTPE/2/16, la misma que señaló algunas novedades respecto a las infracciones a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento de ingreso.

La mencionada directiva, define a la negativa injustificada al centro de trabajo como la oposición al ingreso del inspector del trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo; y  al impedimento de ingreso al centro de trabajo como cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado, de modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo; asimismo se considerará como impedimento a la labor inspectiva si el inspeccionado o quienes actúen en nombre de aquel, utilizan la fuerza física para evitar el ingreso del inspector o haciendo caso omiso a las llamadas para ingresar. Tómese en cuenta que desde que el inspector comunicó su presencia al sujeto inspeccionado, no deben transcurrir más de diez minutos sin que sea atendido, caso contrario  se cometerá una infracción a la labor inspectiva por los supuestos mencionados.     

Sin perjuicio de que el sujeto inspeccionado haya incurrido en cualquiera de dichos dos supuestos o ambos, el inspector podrá continuar con las verificaciones pertinentes en las inmediaciones del lugar hasta agotar los medios de investigación disponibles.

Por otro lado, si el empleador vuelve a impedir o negar injustificadamente el ingreso del inspector al centro de trabajo, deberá intentarlo por tercera y última vez, luego de lo cual procederá a emitir el acta por infracción a la labor inspectiva correspondiente. Paralelamente, el inspector deberá presentar un informe dirigido al Supervisor, indicando la necesidad de que se emita una nueva orden de inspección, a efectos de dar inicio al trámite de solicitud de auxilio judicial.; no obstante nada impide que el inspector solicite el auxilio policial desde la primera visita al centro de trabajo.

En uno u otro supuesto, el oficial que acompaña al Inspector dejará constancia de la negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo, procediendo inmediatamente a extender el acta de constatación policial, el cual se incorporará al expediente investigativo; sin perjuicio de ello, el inspector podrá asentar la denuncia por la comisión del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad.

Expedida la autorización judicial de ingreso al lugar o centro de trabajo, se podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo contenidas en la orden de inspección. Es de resaltar, que la referida orden de inspección es producto de la solicitud del auxilio judicial, la cual deberá ser generada una vez emitida la Resolución Judicial que la autorice. La solicitud de auxilio judicial de ingreso al centro de trabajo, podrá requerir la autorización judicial para las siguientes acciones.

-        Descerraje de las puertas del lugar inspeccionado.
-        Remoción de barricadas.
-      Hacer uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia el libre ingreso del inspector del Trabajo.
-        Resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas.
-       Otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y objeto de las acciones solicitadas.


Finalmente, cabe resaltar que cada impedimento o negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo verificada constituye una infracción autónoma. 

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