El pasado 04
de julio, se público en el Diario Oficial El Peruano la R.M. N° 118-2013-TR, mediante
cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó la Directiva
General N° 001-2013-MTPE/2/16, la misma que señaló algunas novedades respecto a
las infracciones a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento
de ingreso.
La mencionada directiva, define a la negativa injustificada al centro de trabajo como la oposición al
ingreso del inspector del trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo; y al impedimento
de ingreso al centro de trabajo como cualquier obstáculo que interponga el
sujeto inspeccionado, de modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del
inspector al centro de trabajo; asimismo se considerará como impedimento a la
labor inspectiva si el inspeccionado o quienes actúen en nombre de aquel,
utilizan la fuerza física para evitar el ingreso del inspector o haciendo caso
omiso a las llamadas para ingresar. Tómese en cuenta que desde que el inspector
comunicó su presencia al sujeto inspeccionado, no deben transcurrir más de diez
minutos sin que sea atendido, caso contrario
se cometerá una infracción a la labor inspectiva por los supuestos
mencionados.
Sin perjuicio de que el sujeto inspeccionado haya
incurrido en cualquiera de dichos dos supuestos o ambos, el inspector podrá
continuar con las verificaciones pertinentes en las inmediaciones del lugar
hasta agotar los medios de investigación disponibles.
Por otro lado, si el empleador vuelve a impedir o negar
injustificadamente el ingreso del inspector al centro de trabajo, deberá
intentarlo por tercera y última vez, luego de lo cual procederá a emitir el
acta por infracción a la labor inspectiva correspondiente. Paralelamente, el
inspector deberá presentar un informe dirigido al Supervisor, indicando la
necesidad de que se emita una nueva orden de inspección, a efectos de dar
inicio al trámite de solicitud de auxilio judicial.; no obstante nada impide que
el inspector solicite el auxilio policial desde la primera visita al centro de
trabajo.
En uno u otro supuesto, el oficial que acompaña al
Inspector dejará constancia de la negativa injustificada o impedimento de
ingreso al centro de trabajo, procediendo inmediatamente a extender el acta de
constatación policial, el cual se incorporará al expediente investigativo; sin
perjuicio de ello, el inspector podrá asentar la denuncia por la comisión del
delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad.
Expedida la autorización judicial de ingreso al lugar o
centro de trabajo, se podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo contenidas
en la orden de inspección. Es de resaltar, que la referida orden de inspección
es producto de la solicitud del auxilio judicial, la cual deberá ser generada
una vez emitida la Resolución Judicial que la autorice. La solicitud de auxilio
judicial de ingreso al centro de trabajo, podrá requerir la autorización
judicial para las siguientes acciones.
- Descerraje
de las puertas del lugar inspeccionado.
- Remoción
de barricadas.
- Hacer
uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia
el libre ingreso del inspector del Trabajo.
- Resguardo
policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas.
- Otros
que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad
y objeto de las acciones solicitadas.
Finalmente, cabe resaltar que cada impedimento o negativa
injustificada de ingreso al centro de trabajo verificada constituye una
infracción autónoma.
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