viernes, 9 de agosto de 2013

Registro de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores pertenecientes al Sector de Construcción Civil


El pasado 06 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, mediante el cual se regularon los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores pertenecientes al Sector de Construcción Civil; así como la determinación de su representatividad.

Recordemos que el informe de la Comisión Multisectorial Temporal, estableció que en el sector de la construcción civil surgieron organizaciones conformadas con el único objeto de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores del sector, utilizando indebidamente la formalidad sindical y afectando a las organizaciones sindicales; por lo cual con este registro sindical se permitirá conocer a las organizaciones sindicales más representativas.    

En ese sentido entre los principales puntos que la norma señala tenemos:

    -       Respecto a los requisitos para la inscripción, si las organizaciones sindicales     son de:

a.  Primer grado (conformadas por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil) deberán presentar una solicitud en forma de Declaración jurada adjuntando el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y el estatuto, ambas en original o copias refrendadas por el notario público o falta de éste, por el juez de paz letrado.

b.  Grado superior, a demás del acta y el estatuto, deberán identificar a las organizaciones sindicales afiliadas en el Código Único de Identificación.

Por otro lado, para la inscripción de las juntas directivas posteriores solo se presentará el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato.

-        Asimismo, las organizaciones sindicales comunicarán al Registro Sindical sobre los comités de obra o secciones sindicales que se conforman.

-     Es de precisar, que la inscripción en el Registro Sindical, otorga a las organizaciones sindicales un Código Único de identificación a nivel nacional.

-      Tómese en cuenta, que el registro de las organizaciones sindicales es un procedimiento de aprobación automática, sin perjuicio de que la constancia del registro que contiene el Código Único de Identificación se entregue dentro de los ocho días hábiles siguientes de presentada la solicitud.  Cabe señalar, que la Autoridad de Administración de Trabajo en fiscalización posterior, puede dejar sin efecto el registro, al no cumplirse con algún requisito de constitución.    

-          En materia de negociación colectiva, no se considerará la representatividad para aquellas organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical. En el caso de las organizaciones de grado superior, la representatividad para negociar colectivamente se determinará sobre la cantidad de trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de primer grado.

-         Respecto al pago de las cuotas sindicales, debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical, si la organización sindical está afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización. Asimismo, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada del trabajador, el incumplimiento de lo señalado anteriormente, conlleva a una infracción en materia de relación laboral.

Cabe resaltar, que el registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero.

Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano

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