Mediante la
Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT, publicada el 27 de julio de
2013 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció la forma, plazos y
condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SNP de
los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad.
En ese sentido;
las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo
al primer y segundo párrafo del artículo 65° del IR, y la administración
pública están obligados a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando
paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o
quinta categoría.
Ámbito de aplicación
-
La declaración y
pago de las retenciones que deberán realizar los Agentes de retención.
Se
deberá realizar a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, debiendo
aplicarse la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. Asimismo, debe
indicarse que a la fecha se aprobó la nueva versión 2.5 del citado PDT que será
utilizado desde la declaración del período agosto de 2013 y estará a disposición
de los interesados en SUNAT virtual a partir del 04 de setiembre de 2013, y
será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
-
La declaración y
pago de los aportes al SNP que deben realizar los trabajadores independientes
cuyos recibos no hayan sido emitidos a un agente de retención.
Se deberá
utilizar el formulario virtual N° 616 – simplificado trabajadores
independientes o el formulario virtual N° 616 - PDT trabajadores
independientes, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la
Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT o la Resolución de
Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, respectivamente. Para tal efecto, se
procedió a realizar la modificación de los referidos formularios según
las consideraciones de la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma
en comentario.
-
La declaración y
pago de las retenciones no pagadas por el Agente de retención; sea por
incumplir con la retención del aporte obligatorio al SNP o en el supuesto que
el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio
pero no lo declaró ni pagó a la SUNAT.
En
ambos casos, los trabajadores independientes deberán realizar la declaración y
pago directamente a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 616 – PDT
Trabajadores Independientes o el Formulario
Virtual N°616 – Simplificado de Trabajadores Independientes.
Cuarta-quinta y no domiciliados
Respecto a los
trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan renta de
quinta categoría -considerados como cuarta-quinta, de conformidad con el
literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta – y deban efectuar
la regularización de su aporte previsional, deberán necesariamente contar con
número de RUC, para realizar el trámite.
Asimismo, los
trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados según
las normas del Impuesto a la Renta y que no cuenten con número de RUC,
utilizarán para la declaración y pago de los aportes al SNP el formulario pre impreso
N° 1075 aprobado por Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT.
Información y plazos
Los aportes previsionales de los trabajadores independientes al SNP deberán
sujetarse al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.
Finalmente, la
información relativa al Régimen Pensionario de los trabajadores independientes
que perciban ingresos que constituyan renta de quinta categoría -considerados
como cuarta-quinta, se ingresará a la reciente actualización del Registro de
Información Laboral (T-Registro); y para aquellos que perciban ingresos que
constituyan renta de cuarta categoría, dicha información se ingresará
directamente en el PDT – Planilla Electrónica – PLAME.
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