martes, 6 de agosto de 2013

SUNAT: Forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT, publicada el 27 de julio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SNP de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad.

En ese sentido; las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65° del IR, y la administración pública están obligados a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.

Ámbito de aplicación

-          La declaración y pago de las retenciones que deberán realizar los Agentes de retención.

Se deberá realizar a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, debiendo aplicarse la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. Asimismo, debe indicarse que a la fecha se aprobó la nueva versión 2.5 del citado PDT que será utilizado desde la declaración del período agosto de 2013 y estará a disposición de los interesados en SUNAT virtual a partir del 04 de setiembre de 2013, y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

-          La declaración y pago de los aportes al SNP que deben realizar los trabajadores independientes cuyos recibos no hayan sido emitidos a un agente de retención.

Se deberá utilizar el formulario virtual N° 616 – simplificado trabajadores independientes o el formulario virtual N° 616 - PDT trabajadores independientes, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT o la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, respectivamente. Para tal efecto, se procedió a realizar la modificación de los referidos formularios  según las consideraciones de la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma en comentario.

-          La declaración y pago de las retenciones no pagadas por el Agente de retención; sea por incumplir con la retención del aporte obligatorio al SNP o en el supuesto que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio pero no lo declaró ni pagó a la SUNAT.

En ambos casos, los trabajadores independientes deberán realizar la declaración y pago directamente a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario  Virtual N°616 – Simplificado de Trabajadores Independientes.
  
Cuarta-quinta y no domiciliados

Respecto a los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan renta de quinta categoría -considerados como cuarta-quinta, de conformidad con el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta – y deban efectuar la regularización de su aporte previsional, deberán necesariamente contar con número de RUC, para realizar el trámite.

Asimismo, los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y que no cuenten con número de RUC, utilizarán para la declaración y pago de los aportes al SNP el formulario pre impreso N° 1075 aprobado por Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT.

Información y plazos

Los aportes previsionales de los trabajadores independientes al SNP deberán sujetarse al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.


Finalmente, la información relativa al Régimen Pensionario de los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan renta de quinta categoría -considerados como cuarta-quinta, se ingresará a la reciente actualización del Registro de Información Laboral (T-Registro); y para aquellos que perciban ingresos que constituyan renta de cuarta categoría, dicha información se ingresará directamente en el PDT – Planilla Electrónica – PLAME.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario