El pasado 23 de julio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, a través del cual se creó el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil – RETCC y su reglamento,
señalándose así los siguientes puntos:
- La presente norma, se
aplicará a todos los trabajadores que realicen actividades de construcción
civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona
natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del
vínculo.
Asimismo, no están comprendidas aquellas otras
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de
construcción civil cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT, y aquellas
personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de
vivienda.
- Por otra parte, en
cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada norma,
debe indicarse que éstos deberán inscribirse obligatoriamente en el RETCC, con cuyo registro se habilitará
al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito
nacional y es gratuito.
- En ese sentido, una vez
inscrito el trabajador, la autoridad competente emitirá el carné que acredite
su registro, el cual constituye el título habilitante para el ejercicio de la
actividad en el ámbito nacional y cuya vigencia será de dos años, pudiendo a su
término ser renovada.
- Asimismo, la inscripción
en el RETCC, podrá ser cancelada en cuatro supuestos: a) Si es solicitada por
el propio trabajador, b) la autoridad competente verifica la falsedad de la
información y/o documentación brindada, c) se advierta que existe sentencia
condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito o d) caduca el
registro.
- Por otro lado, las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción
civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo las que
participas como contratistas o subcontratistas; deberán exigir que los
trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren
inscritos en el RETCC.
- Tómese en cuenta, que se considerarán infracciones graves en
materia de relaciones laborales, el contratar trabajadores que realizan
actividades de construcción civil que no estén inscritas en el RETCC.
Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el
Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial del MINTRA, que apruebe
las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la referida norma.
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