viernes, 9 de agosto de 2013

MINTRA: Registrará a Trabajadores del Sector de Construcción Civil.

El pasado 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, a través del cual se creó el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y su reglamento, señalándose así los siguientes puntos:

-  La presente norma, se aplicará a todos los trabajadores que realicen actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

Asimismo, no están comprendidas aquellas otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT, y aquellas personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

-   Por otra parte, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada norma, debe indicarse que éstos deberán inscribirse obligatoriamente en el RETCC, con cuyo registro se habilitará al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

-   En ese sentido, una vez inscrito el trabajador, la autoridad competente emitirá el carné que acredite su registro, el cual constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional y cuya vigencia será de dos años, pudiendo a su término ser renovada. 

-   Asimismo, la inscripción en el RETCC, podrá ser cancelada en cuatro supuestos: a) Si es solicitada por el propio trabajador, b) la autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada, c) se advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito o d) caduca el registro.

-   Por otro lado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo las que participas como contratistas o subcontratistas; deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

-  Tómese en cuenta, que se considerarán infracciones graves en materia de relaciones laborales, el contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil que no estén inscritas en el RETCC.

Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial del MINTRA, que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la referida norma. 


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