martes, 13 de agosto de 2013

Se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)


El 07 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL; con lo cual la Ley N° 29981, Ley que crea la citada Superintendencia, adquiere plena vigencia, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias.

Recordemos, que con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL, con la finalidad de ser el organismo técnico especializado responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

Entre los principales puntos, la norma modifica varios artículos de la Ley 28806, Ley General de Inspección al Trabajo, en particular aquellos referidos a la cuantía de las multas, la atribución competencia y los medios de impugnación.

Sobre el punto de las multas se establecieron los nuevos topes máximos:

a.      200 UIT – en casos de infracciones muy graves
b.      100 UIT – en casos de infracciones graves y,
c.       50 UIT - en casos de infracciones leves
     
    Mientras que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT, vigentes  en el año en que se constató la infracción. Siendo que al igual que en el artículo 48 de la Ley General de Inspección al Trabajo, las sanciones que se impongan a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas, se reducen en 50%.

En cuanto al punto de los medios de impugnación, se incluyó la posibilidad de interponer excepcionalmente el recurso de revisión dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento de segunda instancia, en caso de encontrarse dentro de una de las causales establecidas.

Finalmente, si bien la ley que crea la SUNAFIL se encuentra vigente, en la práctica aún no se ha implementado una estructura física y organizativa que soporte dichos cambios, razón por la cual las fiscalizaciones iniciadas con posterioridad a la aprobación del ROF de la SUNAFIL, seguirán aplicando las multas y los procedimientos previstos en la  Ley 28806, Ley de Inspección General del Trabajo.

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