El 07 de agosto de
2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°
007-2013-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la SUNAFIL; con lo cual la Ley N° 29981, Ley que crea la
citada Superintendencia, adquiere plena vigencia, salvo lo dispuesto en las
disposiciones complementarias finales y transitorias.
Recordemos, que con
fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Peruano la Ley N° 29981, Ley que
crea la SUNAFIL, con la finalidad de ser el organismo técnico especializado
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
Entre los
principales puntos, la norma modifica varios artículos de la Ley 28806, Ley
General de Inspección al Trabajo, en particular aquellos referidos a la cuantía
de las multas, la atribución competencia y los medios de impugnación.
Sobre el punto de
las multas se establecieron los nuevos topes máximos:
a. 200 UIT – en casos de infracciones muy graves
b. 100 UIT – en casos de infracciones graves y,
c. 50 UIT - en casos de infracciones leves
Mientras que la multa máxima por el total de infracciones
detectadas no podrá superar las 300 UIT, vigentes en el año en que se constató la infracción.
Siendo que al igual que en el artículo 48 de la Ley General de Inspección al Trabajo, las sanciones que se impongan a las
empresas calificadas como micro o pequeñas empresas, se reducen en 50%.
En cuanto al punto
de los medios de impugnación, se incluyó la posibilidad de interponer
excepcionalmente el recurso de revisión dentro del quinto día hábil de resuelto
el procedimiento de segunda instancia, en caso de encontrarse dentro de una de
las causales establecidas.
Finalmente, si bien
la ley que crea la SUNAFIL se encuentra vigente, en la práctica aún no se ha
implementado una estructura física y organizativa que soporte dichos cambios,
razón por la cual las fiscalizaciones iniciadas con posterioridad a la
aprobación del ROF de la SUNAFIL, seguirán aplicando las multas y los
procedimientos previstos en la Ley 28806, Ley de Inspección General del Trabajo.
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