El domingo 22 de setiembre, se publicó
en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30082, Ley que modifica la
Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el T.U.O. de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que entre sus
principales puntos señaló que la aportación de los independientes a un sistema
previsional deviene en facultativa, a partir del día de hoy y hasta el 31 de
julio de 2014, y que los aportes que hubieran sido generados y/o efectuados
hasta la vigencia de la presente norma, se reconocerán para el cálculo de la
pensión que corresponda.
Al respecto, la citada norma que ha entrado en vigencia el día de hoy,
establece que la aplicación de los aportes de los trabajadores independientes a
un sistema previsional será facultativa hasta el 31 de julio de 2014; por
consiguiente, aquellos trabajadores independientes que generen ingresos a
partir del día de hoy, no estarán obligados a realizar aporte alguno, salvo decisión
propia. Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5%
para el caso de afiliados al Sistema Privado y de 5% para el caso de los
afiliados al Sistema Nacional.
La norma en cuestión, establece los porcentajes graduales y progresivos
del aporte del trabajador independiente, a partir de agosto del 2014 y hasta su
implementación completa y definitiva el año 2017:
Si el trabajador independiente
se encuentra afiliado al Sistema Nacional – ONP
Periodo
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Tasa de aporte al SNP
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Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
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5%
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Desde
agosto de 2015 hasta julio de 2016
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7.5%
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Desde
agosto de 2016 hasta julio de 2017
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10%
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A partir de agosto de 2017
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13%
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Si el trabajador independiente
se encuentra afiliado al Sistema Privado – AFP
Periodo
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Tasa de aporte al SPP
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Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
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2.5%
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Desde
agosto de 2015 hasta julio de 2016
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5%
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Desde
agosto de 2016 hasta julio de 2017
|
7.5%
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A partir de agosto de 2017
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10%
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Debe indicarse asimismo, que a partir del 01 de agosto del 2014, la aportación
obligatoria sólo será aplicable respecto de aquellos trabajadores
independientes cuyos ingresos totales mensuales sean mayores a una Remuneración
Mínima Vital (RMV).
Finalmente, aquellos aportes que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de
la Ley 29903 se reconocen para el
cálculo de la pensión que corresponda, pues hasta el día de hoy, el aporte
previsional de los trabajadores independientes si tenían carácter obligatorio.
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