lunes, 23 de septiembre de 2013

Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.


El domingo 22 de setiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que entre sus principales puntos señaló que la aportación de los independientes a un sistema previsional deviene en facultativa, a partir del día de hoy y hasta el 31 de julio de 2014, y que los aportes que hubieran sido generados y/o efectuados hasta la vigencia de la presente norma, se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda.

Al respecto, la citada norma que ha entrado en vigencia el día de hoy, establece que la aplicación de los aportes de los trabajadores independientes a un sistema previsional será facultativa hasta el 31 de julio de 2014; por consiguiente, aquellos trabajadores independientes que generen ingresos a partir del día de hoy, no estarán obligados a realizar aporte alguno, salvo decisión propia. Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados al Sistema Privado y de 5% para el caso de los afiliados al Sistema Nacional.

La norma en cuestión, establece los porcentajes graduales y progresivos del aporte del trabajador independiente, a partir de agosto del 2014 y hasta su implementación completa y definitiva el año 2017:

Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al Sistema Nacional – ONP

Periodo
Tasa de aporte al SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7.5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
A partir de agosto de 2017
13%

Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al Sistema Privado – AFP

Periodo
Tasa de aporte al SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
2.5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
7.5%
A partir de agosto de 2017
10%

Debe indicarse asimismo, que a partir del 01 de agosto del 2014, la aportación obligatoria sólo será aplicable respecto de aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos totales mensuales sean mayores a una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Finalmente, aquellos aportes que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903  se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda, pues hasta el día de hoy, el aporte previsional de los trabajadores independientes si tenían carácter obligatorio. 

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