martes, 6 de agosto de 2013

MINTRA: Público Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013 – 2014, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP.


El pasado 03 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 132-2013-TR, mediante la cual se dispuso publicar el Acta Final entre CAPECO y FTCCP, que entre sus principales acuerdos se destaca:  

1.       Que, a partir del 1° de junio del 2013, los trabajadores en construcción civil de ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre el jornal básico diario, según la categoría: Operarios (S/. 3.50), Oficial (S/. 2.50) y Peón (S/. 2.20).

2.       Respecto a las condiciones de trabajo, se acordó:

2.1. Elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) sobre su jornal básico de la siguiente manera: Operario Operador de Equipo Mediano (del 6% al 8%), Operario Operador de Equipo Pesado (del 8% al 10%) y al Operario Operador de Equipo Mediano (del 13% al 15%).

2.2. A partir de la suscripción del presente convenio, incluir a los topógrafos dentro de los alcances de la BAE, siendo su monto equivalente al 9% de su jornal básico.  Tómese en cuenta, que si alguna empresa del sector construcción a la fecha viene pagando como liberalidad alguna suma igual o similar al pactado, la misma será tomada como pago a cuenta del BAE, reintegrándose solo la diferencia de ser el caso; por lo cual el 9% no es adicional al monto que dichas empresas puedan estar abonando.

2.3. En el caso de que se presenten inclemencias de clima extremo no habituales en el lugar, el empleador podrá suspender las labores por las horas que considere pertinente, por lo cual abonará al trabajador el 100% de las horas ordinarias dejadas de trabajar, sin necesidad de que las mismas sean recuperadas.

2.4. Elevar la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero de S/. 1.50 a S/. 1.90 nuevos soles diario en las obras de edificación, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado.

2.5. Que, ambas partes buscaran fortalecer la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en SENCICO, por lo cual se comprometieron que a través de sus directores representantes, que anualmente el 20% del monto total recaudado por aportes de las empresas constructoras, sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencia, y que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el equivalente al 90% de su costo.

Es de precisar, que lo señalado en el punto 2, tiene carácter permanente de acuerdo a Ley, por lo tanto tendrán vigencia y validez mientras no se sean modificados por un nuevo convenio.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que dicho convenio se aplicará a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción a lo dispuesto en el D.L. N° 727 (referida a la Ley de fomento a la inversión privada en la construcción); asimismo el convenio tiene una vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2013. 

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