En una
reciente sentencia, la Corte Suprema precisó que resulta válido que durante la negociación
colectiva, un trabajador pueda compartir información reservada al interior de
una empresa (por ejemplo: la política remunerativa de la empresa y otros); por consiguiente, el despido del trabajador que haya divulgado dicha
información, resultaría ilegal
Sin
embargo, debe precisarse que el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, en su Artículo 55° señala lo siguiente:
“A petición de los representantes de los
trabajadores, los empleadores deberán proporcionar la información necesaria
sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la
empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial
para ésta…Los trabajadores, sus representantes y asesores deberán guardar reserva absoluta sobre la información recibida,
bajo apercibimiento de suspensión del derecho de información, sin perjuicio de
las medidas disciplinarias y acciones legales a que hubiere lugar” (El Subrayado es nuestro).
En ese sentido, el citado fallo estaría
transgrediendo el referido artículo; pues avalaría a que los trabajadores
compartan información reservada (que se originó como parte de la negociación
colectiva) con terceros; limitándose el derecho del empleador de tomar acciones legales
contra el trabajador.
Asimismo, la sentencia aclaró que
para proceder al despido del trabajador que entregó dicha información, además
de la divulgación debe existir perjuicio para la empresa; en consecuencia, la
empresa debe probar que se le ha causado un perjuicio o que el trabajador
obtiene un beneficio.
Siendo ello así, el pronunciamiento antes señalado sí causa un perjuicio a la empresa, pues si bien es cierto la empresa
entrega información reservada para la realización de una negociación colectiva, nada garantiza que la información entregada no será utilizada para otra finalidad.
Por tal motivo consideramos que la sala debería esclarecer los límites de la reserva de
información.