A inicios
de la semana, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30056, Ley
que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, mediante la cual se precisaron y modificaron
diversos aspectos legales en materia, laboral, comercial y tributaria de las
micro y pequeñas empresas (MYPES), sentando las bases de una regulación más
flexible y beneficiosa para que coadyuve al crecimiento de estas.
Sobre el
particular en el “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del
Acceso al Empleo Decente”, aprobado por D.S. N° 007-2008-TR, se precisaba que para
pertenecer a cualquiera de los dos regímenes se debía cumplir con las características
concurrentes previstas en el Artículo 5, referidas a los límites máximos del
número de trabajadores y ventas anuales; sin embargo, entre las principales
modificaciones en materia laboral que trajo la Ley N° 30056, se incorporó dentro
de los regímenes antes citados a las medianas empresas, eliminando asimismo el
requisito del número de trabajadores, manteniéndose únicamente el límite a las
ventas anuales. De esta manera, el citado artículo quedó regulado de la
siguiente forma:
- Microempresa: Venta anuales hasta el máximo de
150 UIT.
- Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a
150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
- Mediana empresa: Ventas anuales superiores a 1700
UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
Por otro lado, en cuanto a la naturaleza y
permanencia en el Régimen Laboral Especial, debe indicarse que el presente régimen
es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa.
Asimismo, en caso que la microempresa durante dos (2) años calendario
consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá
conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral,
mientras que en el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2)
años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán
conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de
este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le
corresponda. Culminados estos periodos de gracia, pasarán definitivamente al
régimen laboral que les correspondan.
Finalmente, las empresas acogidas al régimen de
la micro empresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, gozarán de
un tratamiento especial respecto a las inspecciones laborales, por el que
ante la verificación de infracciones leves éstas podrán subsanar dichos
incumplimientos en el plazo previsto en el procedimiento inspectivo; sin
embargo, este beneficio no resulta aplicable en casos de reiterancia de faltas,
obligaciones laborales sustantivas y de derechos fundamentales. Es de señalar,
que este beneficio rige por tres años desde el acogimiento del régimen
especial.
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