viernes, 5 de julio de 2013

Comentarios en materia laboral sobre la Ley N° 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”.


A inicios de la semana, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, mediante la cual se precisaron y modificaron diversos aspectos legales en materia, laboral, comercial y tributaria de las micro y pequeñas empresas (MYPES), sentando las bases de una regulación más flexible y beneficiosa para que coadyuve al crecimiento de estas.

Sobre el particular en el “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del Acceso al Empleo Decente”, aprobado por D.S. N° 007-2008-TR, se precisaba que para pertenecer a cualquiera de los dos regímenes se debía cumplir con las características concurrentes previstas en el Artículo 5, referidas a los límites máximos del número de trabajadores y ventas anuales; sin embargo, entre las principales modificaciones en materia laboral que trajo la Ley N° 30056, se incorporó dentro de los regímenes antes citados a las medianas empresas, eliminando asimismo el requisito del número de trabajadores, manteniéndose únicamente el límite a las ventas anuales. De esta manera, el citado artículo quedó regulado de la siguiente forma:

-       Microempresa: Venta anuales hasta el máximo de 150 UIT.
-      Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
-       Mediana empresa: Ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Por otro lado, en cuanto a la naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial, debe indicarse que el presente régimen es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. Asimismo, en caso que la microempresa durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral, mientras que en el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. Culminados estos periodos de gracia, pasarán definitivamente al régimen laboral que les correspondan.

Finalmente, las empresas acogidas al régimen de la micro empresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, gozarán de un tratamiento especial respecto a las inspecciones laborales, por el que ante la verificación de infracciones leves éstas podrán subsanar dichos incumplimientos en el plazo previsto en el procedimiento inspectivo; sin embargo, este beneficio no resulta aplicable en casos de reiterancia de faltas, obligaciones laborales sustantivas y de derechos fundamentales. Es de señalar, que este beneficio rige por tres años desde el acogimiento del régimen especial.


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