miércoles, 17 de julio de 2013

Tribunal Constitucional desestimó demanda respecto a trabajadores afiliados al sindicato.


Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04484-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó las pautas para la procedencia del proceso de amparo en los casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales (en el presente caso, libertad sindical). Al respecto, el pronunciamiento del TC se basó en que el sindicato no acreditó ningún documento que amenace la situación laboral de los trabajadores afiliados.

En ese sentido, el TC resaltó que dicha amenaza a la que hace alusión el sindicato, debe poseer dos rasgos esenciales: certeza e inminencia, de modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso constitucional del amparo. Asimismo, el TC en reiterada jurisprudencia se ha venido pronunciando respecto a la procedencia del amparo para casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales, determinando que en tales supuestos la amenaza debe ser cierta y de inminente realización, es decir el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible; en consecuencia aclaró que excluye del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva. 

Para tales efectos, el TC ha definido los conceptos antes señalados, de la siguiente forma:

-   a) Amenaza cierta, aquella fundada en hechos reales y no imaginarios;
-   b) Amenaza de inminente realización, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato y no en un remoto, pero tómese en cuenta que ese perjuicio debe ser real (basado en hechos verdaderos);
-   c) Amenaza efectiva, aquellos casos en los que de manera inequívoca se menoscabe alguno de los derechos tutelados;
-   d) Amenaza tangible, como la vulneración percibida de manera precisa; y
-   e) Amenaza ineludible, a aquella que implique irremediablemente una vulneración concreta.  

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluye señalando que la pretensión interpuesta por el sindicato no puede ser calificada como cierta e inminente, en tanto no se acreditó que la empresa haya realizado algún acto que en concreto amenace la situación laboral de los agremiados del sindicato.  

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