Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04484-2012-PA/TC, el
Tribunal Constitucional precisó las pautas para la procedencia del proceso de
amparo en los casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales (en
el presente caso, libertad sindical). Al respecto, el pronunciamiento del TC se
basó en que el sindicato no acreditó ningún documento que amenace la situación
laboral de los trabajadores afiliados.
En ese sentido, el TC resaltó que dicha amenaza a la que hace alusión el
sindicato, debe poseer dos rasgos
esenciales: certeza e inminencia, de
modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso constitucional
del amparo. Asimismo, el TC en reiterada jurisprudencia se ha venido
pronunciando respecto a la procedencia del amparo para casos de amenazas de
vulneración de derechos constitucionales, determinando que en tales supuestos
la amenaza debe ser cierta y de inminente realización, es decir el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e
ineludible; en consecuencia aclaró que
excluye del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una
captación objetiva.
Para tales efectos, el TC ha definido los conceptos antes señalados, de
la siguiente forma:
- a) Amenaza
cierta, aquella fundada en hechos reales y no imaginarios;
- b) Amenaza de
inminente realización, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato y no en
un remoto, pero tómese en cuenta que ese perjuicio debe ser real (basado en
hechos verdaderos);
- c) Amenaza
efectiva, aquellos casos en los que de manera inequívoca se menoscabe alguno de
los derechos tutelados;
- d) Amenaza tangible,
como la vulneración percibida de manera precisa; y
- e) Amenaza ineludible,
a aquella que implique irremediablemente una vulneración concreta.
Finalmente, el Tribunal Constitucional concluye señalando que la
pretensión interpuesta por el sindicato no puede ser calificada como cierta e
inminente, en tanto no se acreditó que la empresa haya realizado algún acto que
en concreto amenace la situación laboral de los agremiados del sindicato.
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