jueves, 25 de julio de 2013

Tribunal Constitucional: Nuevo criterio para los arbitrajes en casos de negociaciones colectivas.


Mediante la sentencia recaída en el expediente N° 025566-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció estableciendo un nuevo criterio respecto a la elección del arbitraje en las negociaciones colectivas, pasando de un arbitraje voluntario a uno potestativo (basta que una de las partes lo solicite para acudir a un arbitraje) pues a criterio del máxime interprete de nuestra Constitución, los arbitrajes son vinculantes y basta que una de las partes lo solicite, para que la otra se encuentre obligada a hacerlo.

En ese sentido, el TC señaló que la correcta interpretación del  artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es que “si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje”, el sindicato o la empresa podrían optar por acudir a un arbitraje vinculando a la otra parte.


Por consiguiente, ya no se requiere de la voluntad de ambas partes, bastando con la sola voluntad de una de ellas para ir al tribunal arbitral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario