Mediante la sentencia recaída en el expediente N°
025566-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció estableciendo un nuevo criterio respecto
a la elección del arbitraje en las negociaciones colectivas, pasando de un arbitraje voluntario a uno potestativo (basta que una de
las partes lo solicite para acudir a un arbitraje) pues a criterio del máxime interprete de nuestra Constitución, los
arbitrajes son vinculantes y basta que una de las partes lo solicite, para que la
otra se encuentre obligada a hacerlo.
En ese sentido, el TC señaló que la correcta
interpretación del artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, es que “si no se hubiese llegado a
un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los
trabajadores, podrán las
partes someter el diferendo a arbitraje”, el sindicato o la empresa podrían
optar por acudir a un arbitraje vinculando a la otra parte.
Por consiguiente, ya no se requiere de la voluntad
de ambas partes, bastando con la sola voluntad de una de ellas para ir al
tribunal arbitral.
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