El pasado viernes 28 de junio, se publicó en el Diario
Gestión un comentario acertado sobre un pronunciamiento de La Segunda Sala
Laboral de Lima referido a la reposición de un trabajador ordenada por un
Inspector de Trabajo de la Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MINTRA, indicándose que la medida adoptada excede las
facultades de los inspectores de trabajo, constituyendo una acción arbitraria e
ilegal.
Al respecto, la Sala Laboral anuló la multa impuesta por
el MINTRA por incumplimiento del mandato administrativo de reposición de un
trabajador, precisando que la reposición es una facultad únicamente judicial, a
través de un proceso laboral o a través de una acción de amparo.
En esa misma línea, la Sala Laboral calificó la
justificación del MINTRA de ilegal, pues la “reposición administrativa” evidentemente
no era la única forma de garantizar el cumplimiento de las disposiciones
laborales vulneradas; más aún su dicha facultad no está expresamente tipificada
en la Ley General de Inspección del trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, si bien la Sala Laboral anuló
la multa referida a la “reposición administrativa”, sí confirmó la multa
impuesta por el despido arbitrario en contra de sus dirigentes sindicales, al
haberse acreditado debidamente la vulneración de sus derechos fundamentales.
Finalmente, es de precisar que el fallo no es vinculante
ni de cumplimiento obligatorio en las fiscalizaciones laborales; pero se
convierte en un precedente en las fiscalizaciones laborales.
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