martes, 2 de julio de 2013

Poder Judicial restringe facultades inspectivas al MINTRA: Límites a la reposición del trabajador por vía administrativa.


El pasado viernes 28 de junio, se publicó en el Diario Gestión un comentario acertado sobre un pronunciamiento de La Segunda Sala Laboral de Lima referido a la reposición de un trabajador ordenada por un Inspector de Trabajo de la Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MINTRA, indicándose que la medida adoptada excede las facultades de los inspectores de trabajo, constituyendo una acción arbitraria e ilegal.

Al respecto, la Sala Laboral anuló la multa impuesta por el MINTRA por incumplimiento del mandato administrativo de reposición de un trabajador, precisando que la reposición es una facultad únicamente judicial, a través de un proceso laboral o a través de una acción de amparo.

En esa misma línea, la Sala Laboral calificó la justificación del MINTRA de ilegal, pues la “reposición administrativa” evidentemente no era la única forma de garantizar el cumplimiento de las disposiciones laborales vulneradas; más aún su dicha facultad no está expresamente tipificada en la Ley General de Inspección del trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien la Sala Laboral anuló la multa referida a la “reposición administrativa”, sí confirmó la multa impuesta por el despido arbitrario en contra de sus dirigentes sindicales, al haberse acreditado debidamente la vulneración de sus derechos fundamentales.


Finalmente, es de precisar que el fallo no es vinculante ni de cumplimiento obligatorio en las fiscalizaciones laborales; pero se convierte en un precedente en las fiscalizaciones laborales.  

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