Esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la
existencia de una relación laboral permanente a favor de un practicante
profesional por desnaturalización de su convenio de prácticas al haberse
acreditado una prestación de servicios fuera del horario de trabajo y de la
jornada máxima.
Al respecto, el Tribunal Constitucional confirmó el uso
de correos electrónicos institucionales como elemento determinante para probar
la relación laboral permanente y el trabajo en sobretiempo.
En el primer caso, el tribunal señaló que al haberse
realizado labores que exceden la jornada máxima, se produjo un fraude a la ley que
determinó la existencia de una relación laboral estable, por lo cual el
vencimiento del plazo del convenio de modalidad formativa no aplica como causa
válida de cese, ya que se consideraría como un despido arbitrario; por lo que
se ordenó su reposición.
En el segundo caso, el tribunal indicó que las copias de
los correos electrónicos enviados desde el correo institucional del
practicante, constituyen prueba que realizaba labores fuera del horario de
trabajo (trabajo en sobretiempo), figura no contemplada en el régimen de
modalidades formativas.
Finalmente, cabe resaltar que el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional reviste particular importancia, pues incorpora el criterio de que los correos electrónicos institucionales acreditarían la existencia de un vínculo laboral en los supuestos de desnaturalización de modalidades formativas.
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