lunes, 24 de junio de 2013

Ley de Teletrabajo – Ley N° 30036

A inicios del mes de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30036 “Ley que regula el Teletrabajo”, modalidad especial de prestación de servicios, cuya característica principal es la utilización de tecnologías de información y las telecomunicaciones.

Como todo tipo de trabajo, también se caracterizará por el desempeño subordinado de labores del trabajador, sin embargo tiene una particularidad, que el teletrabajador realizará sus labores sin su presencia física en el centro laboral, sin limitar con ello el control y la supervisión de labores.

Respecto al uso y cuidado de los equipos, podemos señalar tres supuestos:

a.       Si los equipos son proporcionados por el empleador, el teletrabajador será responsable de su uso y conservación;

b.      Si el teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, incluido los gastos de comunicación;

c.       Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en equipo proporcionado por terceras personas, será el empleador quien asuma los gastos que ello conlleva.

Asimismo, podemos indicar que el empleador podrá variar la modalidad de prestación de servicios actual a la del teletrabajo previo consentimiento del trabajador pues el cambio de modalidad no afectará la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo que la presencia del trabajador sea estrictamente necesaria.

En esa misma línea, se debe precisar que el teletrabajador puede solicitar la reversión de dicha prestación de servicios, sin embargo esta decisión dependerá del empleador, quien asimismo podrá reponer al teletrabajador a la modalidad convencional, si se acredita que no se alcanzaron los objetivos de la actividad, bajo la misma.


Finalmente, debe señalarse que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones previstos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, no existiendo limitación alguna al respecto.

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