A inicios del mes de junio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30036 “Ley que regula el Teletrabajo”, modalidad
especial de prestación de servicios, cuya característica principal es la
utilización de tecnologías de información y las telecomunicaciones.
Como todo tipo de trabajo, también se caracterizará por
el desempeño subordinado de labores del trabajador, sin embargo tiene una
particularidad, que el teletrabajador realizará sus labores sin su presencia
física en el centro laboral, sin limitar con ello el control y la supervisión
de labores.
Respecto al uso y cuidado de los equipos, podemos señalar
tres supuestos:
a.
Si
los equipos son proporcionados por el empleador, el teletrabajador será
responsable de su uso y conservación;
b.
Si
el teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el
empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, incluido los gastos de
comunicación;
c. Si
el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en equipo
proporcionado por terceras personas, será el empleador quien asuma los gastos
que ello conlleva.
Asimismo, podemos indicar que el empleador podrá variar
la modalidad de prestación de servicios actual a la del teletrabajo previo
consentimiento del trabajador pues el cambio de modalidad no afectará la
naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás
condiciones laborales, salvo que la presencia del trabajador sea estrictamente necesaria.
En esa misma línea, se debe precisar que el
teletrabajador puede solicitar la reversión de dicha prestación de servicios,
sin embargo esta decisión dependerá del empleador, quien asimismo podrá reponer
al teletrabajador a la modalidad convencional, si se acredita que no se
alcanzaron los objetivos de la actividad, bajo la misma.
Finalmente, debe señalarse que el teletrabajador tiene
los mismos derechos y obligaciones previstos para los trabajadores del régimen
laboral de la actividad privada, no existiendo limitación alguna al respecto.
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