En los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N°006-2013-DGT-DCDL-VRST, se pronunció sobre los alcances de la compensación del trabajo en sobretiempo. (prestación de servicios fuera de la jornada normal de trabajo).
Al respecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo indicó que la legislación laboral faculta a
las partes a compensar el trabajo en sobretiempo con descanso sustitutorio,
señalándose expresamente que la única formalidad legal será la celebración de
un acuerdo por escrito.
Asimismo, en los casos que el empleador deba consultar
y negociar con el sindicato o representantes de los trabajadores, no será
necesario cursar comunicación.
Sobre el particular, el sobretiempo como tal se encuentra regulado en
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de
Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2002-TR, precisando que el sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su
prestación, por lo cual nadie está obligado a trabajar horas extras, salvo
excepciones que señala la misma norma.
Finalmente, debe indicarse que la legislación nacional prevé dos modalidades para el tratamiento del
trabajo en sobretiempo; la primera, el pago de las horas extras a razón del 25% del valor hora para las dos primeras y al 35 % para las siguientes; y la segunda, mediante el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.
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