martes, 18 de junio de 2013

Aclaran acuerdos de compensación de trabajo en sobretiempo

        
En los últimos días, el Ministerio  de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N°006-2013-DGT-DCDL-VRST, se pronunció sobre los alcances de la compensación del trabajo en sobretiempo. (prestación de servicios fuera de la jornada normal de trabajo). 

Al respecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo indicó que la legislación laboral faculta a las partes a compensar el trabajo en sobretiempo con descanso sustitutorio, señalándose expresamente que la única formalidad legal será la celebración de un acuerdo por escrito.

Asimismo, en los casos que el empleador deba consultar y negociar con el sindicato o representantes de los trabajadores, no será necesario  cursar comunicación.

Sobre el particular, el sobretiempo como tal se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, precisando que el sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación, por lo cual nadie está obligado a trabajar horas extras, salvo excepciones que señala la misma norma.

Finalmente, debe indicarse que la legislación nacional prevé dos modalidades para el tratamiento del trabajo en sobretiempo; la primera, el pago de las horas extras a razón del 25% del valor hora para las dos primeras y al 35 % para las siguientes; y la segunda, mediante el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.


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