miércoles, 21 de agosto de 2013

Comentario: Se estima que los descuentos para los afiliados de AFP serían menores a partir del mes de octubre (Del diario Gestión de fecha 21 de agosto de 2013)

El Gerente de Operaciones de AFP Hábitat, Gonzalo Bernal Cárdenas, estimó que a partir del mes de octubre, como efecto de la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia (el cual es un componente de los descuentos por AFP a los trabajadores en planilla y cuya tasa es actualmente es del 1.29%), la cartera correspondiente se repartirá y esto a su vez ocasionará la aplicación de una menor tasa de la prima de seguro por la presencia de más asegurados. Estimó, además, que alrededor de ocho y nueve compañías participarían en dicha licitación; por lo que la reducción se haría efectiva a partir del mes de octubre.

Es importante recordar a partir del 01 de agosto del presente año, los trabajadores independientes menores de 40 años deben aportar obligatoriamente a un sistema pensionario, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) o en el Sistema Privado de Pensiones (conformado por las AFP). Sin embargo, se encuentran exonerados de dicha obligación aquellos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales menores a la remuneración mínima vital (RMV), a menos que la suma de dichos ingresos con sus ingresos por trabajo dependiente sea mayor a la RMV.

Por otra parte, también es preciso recordar que aquellos nuevos afiliados que ingresaron al sistema privado de pensiones a partir de febrero de éste año deben afiliarse a AFP Hábitat, al ser ésta la AFP ganadora del proceso de licitación respectivo. Asimismo, es importante señalar que aquellas personas que ya se encontraban afiliadas a la ONP o a una AFP con anterioridad 01 de agosto, podrán permanecer en la ONP o en la AFP respectiva a menos que opten por trasladarse a la AFP Hábitat.


Finalmente, Bernal Cárdenas informó que a la fecha, AFP Hábitat cuenta con más de 12 mil afiliados independientes, los cuales proceden de Lima en su mayoría. No obstante, también señaló  que han recibido consultas de personas que realizan otras labores, a quienes se les recomienda realizar aportes voluntarios. Además de ello, también informó que alrededor de un 60% de los trabajadores independientes han optado por afiliarse a la AFP, siendo su principal competencia la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

martes, 13 de agosto de 2013

Se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)


El 07 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL; con lo cual la Ley N° 29981, Ley que crea la citada Superintendencia, adquiere plena vigencia, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias.

Recordemos, que con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL, con la finalidad de ser el organismo técnico especializado responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

Entre los principales puntos, la norma modifica varios artículos de la Ley 28806, Ley General de Inspección al Trabajo, en particular aquellos referidos a la cuantía de las multas, la atribución competencia y los medios de impugnación.

Sobre el punto de las multas se establecieron los nuevos topes máximos:

a.      200 UIT – en casos de infracciones muy graves
b.      100 UIT – en casos de infracciones graves y,
c.       50 UIT - en casos de infracciones leves
     
    Mientras que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT, vigentes  en el año en que se constató la infracción. Siendo que al igual que en el artículo 48 de la Ley General de Inspección al Trabajo, las sanciones que se impongan a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas, se reducen en 50%.

En cuanto al punto de los medios de impugnación, se incluyó la posibilidad de interponer excepcionalmente el recurso de revisión dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento de segunda instancia, en caso de encontrarse dentro de una de las causales establecidas.

Finalmente, si bien la ley que crea la SUNAFIL se encuentra vigente, en la práctica aún no se ha implementado una estructura física y organizativa que soporte dichos cambios, razón por la cual las fiscalizaciones iniciadas con posterioridad a la aprobación del ROF de la SUNAFIL, seguirán aplicando las multas y los procedimientos previstos en la  Ley 28806, Ley de Inspección General del Trabajo.

viernes, 9 de agosto de 2013

Registro de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores pertenecientes al Sector de Construcción Civil


El pasado 06 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2013-TR, mediante el cual se regularon los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores pertenecientes al Sector de Construcción Civil; así como la determinación de su representatividad.

Recordemos que el informe de la Comisión Multisectorial Temporal, estableció que en el sector de la construcción civil surgieron organizaciones conformadas con el único objeto de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores del sector, utilizando indebidamente la formalidad sindical y afectando a las organizaciones sindicales; por lo cual con este registro sindical se permitirá conocer a las organizaciones sindicales más representativas.    

En ese sentido entre los principales puntos que la norma señala tenemos:

    -       Respecto a los requisitos para la inscripción, si las organizaciones sindicales     son de:

a.  Primer grado (conformadas por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil) deberán presentar una solicitud en forma de Declaración jurada adjuntando el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y el estatuto, ambas en original o copias refrendadas por el notario público o falta de éste, por el juez de paz letrado.

b.  Grado superior, a demás del acta y el estatuto, deberán identificar a las organizaciones sindicales afiliadas en el Código Único de Identificación.

Por otro lado, para la inscripción de las juntas directivas posteriores solo se presentará el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato.

-        Asimismo, las organizaciones sindicales comunicarán al Registro Sindical sobre los comités de obra o secciones sindicales que se conforman.

-     Es de precisar, que la inscripción en el Registro Sindical, otorga a las organizaciones sindicales un Código Único de identificación a nivel nacional.

-      Tómese en cuenta, que el registro de las organizaciones sindicales es un procedimiento de aprobación automática, sin perjuicio de que la constancia del registro que contiene el Código Único de Identificación se entregue dentro de los ocho días hábiles siguientes de presentada la solicitud.  Cabe señalar, que la Autoridad de Administración de Trabajo en fiscalización posterior, puede dejar sin efecto el registro, al no cumplirse con algún requisito de constitución.    

-          En materia de negociación colectiva, no se considerará la representatividad para aquellas organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical. En el caso de las organizaciones de grado superior, la representatividad para negociar colectivamente se determinará sobre la cantidad de trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de primer grado.

-         Respecto al pago de las cuotas sindicales, debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical, si la organización sindical está afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización. Asimismo, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada del trabajador, el incumplimiento de lo señalado anteriormente, conlleva a una infracción en materia de relación laboral.

Cabe resaltar, que el registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero.

Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano

MINTRA: Registrará a Trabajadores del Sector de Construcción Civil.

El pasado 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, a través del cual se creó el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y su reglamento, señalándose así los siguientes puntos:

-  La presente norma, se aplicará a todos los trabajadores que realicen actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

Asimismo, no están comprendidas aquellas otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT, y aquellas personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

-   Por otra parte, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada norma, debe indicarse que éstos deberán inscribirse obligatoriamente en el RETCC, con cuyo registro se habilitará al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

-   En ese sentido, una vez inscrito el trabajador, la autoridad competente emitirá el carné que acredite su registro, el cual constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional y cuya vigencia será de dos años, pudiendo a su término ser renovada. 

-   Asimismo, la inscripción en el RETCC, podrá ser cancelada en cuatro supuestos: a) Si es solicitada por el propio trabajador, b) la autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada, c) se advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito o d) caduca el registro.

-   Por otro lado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo las que participas como contratistas o subcontratistas; deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

-  Tómese en cuenta, que se considerarán infracciones graves en materia de relaciones laborales, el contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil que no estén inscritas en el RETCC.

Finalmente, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial del MINTRA, que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la referida norma. 


martes, 6 de agosto de 2013

MINTRA: Público Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013 – 2014, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP.


El pasado 03 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 132-2013-TR, mediante la cual se dispuso publicar el Acta Final entre CAPECO y FTCCP, que entre sus principales acuerdos se destaca:  

1.       Que, a partir del 1° de junio del 2013, los trabajadores en construcción civil de ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre el jornal básico diario, según la categoría: Operarios (S/. 3.50), Oficial (S/. 2.50) y Peón (S/. 2.20).

2.       Respecto a las condiciones de trabajo, se acordó:

2.1. Elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) sobre su jornal básico de la siguiente manera: Operario Operador de Equipo Mediano (del 6% al 8%), Operario Operador de Equipo Pesado (del 8% al 10%) y al Operario Operador de Equipo Mediano (del 13% al 15%).

2.2. A partir de la suscripción del presente convenio, incluir a los topógrafos dentro de los alcances de la BAE, siendo su monto equivalente al 9% de su jornal básico.  Tómese en cuenta, que si alguna empresa del sector construcción a la fecha viene pagando como liberalidad alguna suma igual o similar al pactado, la misma será tomada como pago a cuenta del BAE, reintegrándose solo la diferencia de ser el caso; por lo cual el 9% no es adicional al monto que dichas empresas puedan estar abonando.

2.3. En el caso de que se presenten inclemencias de clima extremo no habituales en el lugar, el empleador podrá suspender las labores por las horas que considere pertinente, por lo cual abonará al trabajador el 100% de las horas ordinarias dejadas de trabajar, sin necesidad de que las mismas sean recuperadas.

2.4. Elevar la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero de S/. 1.50 a S/. 1.90 nuevos soles diario en las obras de edificación, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado.

2.5. Que, ambas partes buscaran fortalecer la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en SENCICO, por lo cual se comprometieron que a través de sus directores representantes, que anualmente el 20% del monto total recaudado por aportes de las empresas constructoras, sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencia, y que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el equivalente al 90% de su costo.

Es de precisar, que lo señalado en el punto 2, tiene carácter permanente de acuerdo a Ley, por lo tanto tendrán vigencia y validez mientras no se sean modificados por un nuevo convenio.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que dicho convenio se aplicará a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción a lo dispuesto en el D.L. N° 727 (referida a la Ley de fomento a la inversión privada en la construcción); asimismo el convenio tiene una vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2013. 

SUNAT: Forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT, publicada el 27 de julio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SNP de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad.

En ese sentido; las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65° del IR, y la administración pública están obligados a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.

Ámbito de aplicación

-          La declaración y pago de las retenciones que deberán realizar los Agentes de retención.

Se deberá realizar a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, debiendo aplicarse la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. Asimismo, debe indicarse que a la fecha se aprobó la nueva versión 2.5 del citado PDT que será utilizado desde la declaración del período agosto de 2013 y estará a disposición de los interesados en SUNAT virtual a partir del 04 de setiembre de 2013, y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

-          La declaración y pago de los aportes al SNP que deben realizar los trabajadores independientes cuyos recibos no hayan sido emitidos a un agente de retención.

Se deberá utilizar el formulario virtual N° 616 – simplificado trabajadores independientes o el formulario virtual N° 616 - PDT trabajadores independientes, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT o la Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, respectivamente. Para tal efecto, se procedió a realizar la modificación de los referidos formularios  según las consideraciones de la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma en comentario.

-          La declaración y pago de las retenciones no pagadas por el Agente de retención; sea por incumplir con la retención del aporte obligatorio al SNP o en el supuesto que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio pero no lo declaró ni pagó a la SUNAT.

En ambos casos, los trabajadores independientes deberán realizar la declaración y pago directamente a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario  Virtual N°616 – Simplificado de Trabajadores Independientes.
  
Cuarta-quinta y no domiciliados

Respecto a los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan renta de quinta categoría -considerados como cuarta-quinta, de conformidad con el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta – y deban efectuar la regularización de su aporte previsional, deberán necesariamente contar con número de RUC, para realizar el trámite.

Asimismo, los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y que no cuenten con número de RUC, utilizarán para la declaración y pago de los aportes al SNP el formulario pre impreso N° 1075 aprobado por Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT.

Información y plazos

Los aportes previsionales de los trabajadores independientes al SNP deberán sujetarse al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.


Finalmente, la información relativa al Régimen Pensionario de los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan renta de quinta categoría -considerados como cuarta-quinta, se ingresará a la reciente actualización del Registro de Información Laboral (T-Registro); y para aquellos que perciban ingresos que constituyan renta de cuarta categoría, dicha información se ingresará directamente en el PDT – Planilla Electrónica – PLAME.